La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección interpuesto por una sociedad inmobiliaria en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Biobío, por la negativa a pagar los subsidios habitacionales de dos compradores que contrajeron matrimonio.
La recurrente denunció que el Servicio negó el pago de subsidios habitacionales por un total de 800 UF a dos compradores que contrajeron matrimonio después de recibir los subsidios, alegando que ello configura un grupo familiar con más de un beneficiario.
Sostuvo que la decisión es arbitraria y que vulnera la garantía del N° 24 del artículo 19 de la Constitución, por lo que solicitó que se ordene el pago de los subsidios habitacionales.
El SERVIU instó por el rechazo de la acción, señalando que no se han infringido garantías constitucionales ni existen actos ilegales o arbitrarios, ya que la negativa del pago del subsidio se debe a que los beneficiarios contrajeron matrimonio antes de la escrituración de las viviendas, lo que configura una doble propiedad asociada al doble beneficio, y que es responsabilidad de la entidad desarrolladora del proyecto inmobiliario verificar que los postulantes cumplan con los requisitos para acceder al beneficio estatal.
La Contraloría Regional del Biobío informó que la sociedad inmobiliaria carece de legitimidad activa para recurrir de protección por el no pago de los subsidios habitacionales, ya que no es la beneficiaria ni tiene un derecho indubitado sobre estos. Agregó que la decisión del SERVIU se ajustó a derecho.
Los beneficiarios del subsidio informaron que fueron asesorados por una ejecutiva de ventas de la inmobiliaria, quien les indicó que la información ingresada para postular al subsidio se congelaría y que no habría problemas. Contrajeron matrimonio después de postular al subsidio y afirmaron no tener intención de aprovecharse del subsidio, ya que actuaron de buena fe según la asesoría recibida.
La Corte de Concepción rechazó la acción cautelar, al considerar que la negativa del SERVIU a pagar los dos subsidios habitacionales se ajusta a la normativa vigente, específicamente al inciso 5 del artículo 29 del Decreto Supremo N° 19 del MINVU, y que no existe arbitrariedad ni ilegalidad en la decisión, además de que el cobro de la cantidad de dinero reclamada excede los límites de la acción cautelar.
En tal sentido indica que, “(…) son hechos indiscutidos que tales personas naturales se adjudicaron un subsidio habitacional cada uno cuando eran solteros, pero que luego, con fecha 12 de febrero de 2022, contrajeron matrimonio, de modo que al momento de aprobarse la nómina de postulantes (15 de junio de 2022) y, posteriormente, al celebrarse los respectivos contratos de compraventa (30 de junio y 25 de julio de 2022), ya constituían un grupo familiar matrimonial, situación jurídica que, de acuerdo a la norma sectorial citada, impide el pago de los dos subsidios”.
Enseguida, añade que, “(…) la negativa del SERVIU a pagar los dos subsidios y la confirmación de tal decisión efectuada por la Contraloría, se ajusta a una razón jurídica expresa, lo que excluye la arbitrariedad y la ilegalidad reprochadas por la recurrente”.
Noticia Relacionada
El fallo agrega que, “(…) el cobro de una cantidad de dinero sustentada en una obligación contractual debe ser realizado en una instancia jurisdiccional que permita el debate argumental y probatorio amplio y con los insumos fácticos y jurídicos vertidos se efectúe la declaración de derechos respectiva, todo lo cual excede los márgenes de la presente acción constitucional”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Concepción rechazó la acción cautelar.
Apelado este fallo ante la Corte Suprema, confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°58106/2024 y Corte de Concepción Rol N° 9444/2024 (Protección).