La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital, que condenó al acusado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de robo con intimidación en grado de frustrado.
El recurrente alegó que se falló con error en la valoración de la prueba, infringiendo las reglas de la sana crítica, específicamente, los principios lógicos de razón suficiente y de corroboración, ya que el acusado fue condenado por el delito de robo con intimidación en grado de frustrado, en circunstancias que la sentencia carecía de un correlato lógico entre los hechos acreditados y las conclusiones alcanzadas, puesto que la intimidación atribuida al imputado no estaba corroborada por otro medio de prueba más allá de la declaración de la víctima, quien relató que las amenazas ocurrieron a distancia y que, lejos de doblegar su voluntad, continuó persiguiendo al acusado en su vehículo, por lo que no hubo hechos intimidatorios o amenazantes de un mal superior, pese a que el imputado haya reconocido que portaba una pistola de juguete, pues nunca intimidó a la víctima, sino que al huir del lugar con las especies hurtadas, estas se las entregó cuando fue alcanzado por el denunciante a quien le pidió que lo dejara tranquilo.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 en relación a la letra c) del artículo 342 y artículo 297, todos del Código Procesal Penal, ya que, además, los sentenciadores no fundamentaron adecuadamente el rechazo de la versión exculpatoria del acusado, vulnerándose dichos preceptos que exigen una exposición clara y completa de los hechos probados y las razones para desestimar las pruebas contrarias.
La Corte de San Miguel acogió el recurso de invalidación. El fallo refiere que, “(…) de la lectura del fallo impugnado es posible advertir, como lo denuncia la parte recurrente que, al valorar la prueba rendida en el juicio, los sentenciadores infringieron las reglas de la sana crítica.”
Lo anterior, ya que, “(…) en la sentencia se estableció la existencia del ilícito materia de la acusación con el mérito de la declaración del denunciante y de los funcionarios policiales, que llegaron al lugar luego de ocurridos los hechos, de manera que son testigos de oídas. Ahora bien, el acusado sostuvo en el juicio que efectivamente hurtó una especie desde un camión, que fue perseguido por el denunciante, entre otros, a quienes les entregó la especie en cuestión, de manera que al ser alcanzado por el denunciante ya no lo tenía, y reconoce que en ese momento portaba un arma de juguete y que ante la insistencia de éste de que entregara la especie sustraída, lo insultó pidiéndole que lo dejara tranquilo ya que no la tenía, oportunidad en que aquél se devolvió a su vehículo y él se fue, siendo detenido por un carabinero, el que le encontró la pistola.”
En ese sentido, razona que, “(…) sobre la ocurrencia de los hechos existe por un lado la versión del denunciante y por otra la del acusado, sin que la primera se encuentre corroborada con otro medio de prueba, dado que los funcionarios policiales, como se dijo, no presenciaron los hechos. El tribunal no indica los motivos por los que desestimó la versión del acusado, y, en cambio, tuvo por cierto lo declarado por el denunciante, infringiendo con ello el principio de razón suficiente, en circunstancias que, tal como se afirma en el recurso, al establecer la concurrencia de la intimidación con el objeto de sustraer especies, no se hizo cargo de los dichos de quien se indica como víctima, en orden a que luego de la intimidación que habría vivenciado, con un arma, con el objeto de que entregara sus especies, no sólo no lo hizo, sino que se subió a su vehículo, y continuó su seguimiento.”
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad en contra del Sexto TOP de Santiago, y declaró que es nula tanto la sentencia como el juicio que le sirvió de sustento, debiendo retrotraerse la causa al estado de fijar nuevo día y hora de juicio oral con jueces no inhabilitados.
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La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra Liliana Mera, quien fue de opinión de rechazar el recurso de nulidad por considerar que, el recurso cuestionaba la valoración probatoria realizada por los jueces de instancia, lo que constituye una facultad soberana y exclusiva del tribunal que conoce los hechos. Además, en virtud del artículo 295 del Código Procesal Penal, la inexistencia de testigos presenciales no impide la convicción judicial, dado el principio de libertad probatoria consagrado en ese precepto.
Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°4176-2024.