La Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto por las publicaciones en redes sociales efectuadas por la recurrida en que acusa al actor de ser responsable del suicidio de un interno de medicina.
El recurrente, médico que se desempeña como técnico referente en una unidad de cuidados intensivos y profesor adjunto guía de pasantes de medicina interna, sostuvo que las acusaciones son infundadas y que han afectado su reputación como docente y profesional, además de haberle causado un trastorno ansioso y estrés agudo. Afirmó que la recurrida ha replicado este comportamiento con otros profesionales del servicio, lo que considera una situación delicada que requiere la intervención de la justicia para proteger sus garantías y las de sus colegas.
La recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que existen dos motivos para desestimarla: primero, que hay un interés público en la información difundida, relacionada con el maltrato que sufrió un interno de medicina, y segundo, que la amplificación del acceso a esa información es un ejercicio legítimo de la libertad de expresión. Agregó que no se vulneraron los derechos a la honra y a la propia imagen del recurrente.
La Corte de Valparaíso acogió la acción cautelar, al considerar que las publicaciones realizadas por la recurrida en la red social Instagram vulneran los derechos a la honra y la integridad psíquica del recurrente, y que el ejercicio de la libertad de expresión no puede realizarse de manera que afecte la esencia de otros derechos fundamentales.
En tal sentido indica que, “(…) los hechos que motivan el presente recurso consisten en publicaciones efectuadas por la recurrida a través de la red social Instagram, que el recurrente califica como actos vulneratorios de las garantías constitucionales previstas en los artículos 19 Nº 4 y N° 24 de la Constitución”.
Enseguida, añade que, “(…) atendido a que la finalidad de esta acción no es determinar la existencia de los hechos que se imputan al recurrente, sino adoptar los resguardos necesarios para hacer cesar los efectos de un acto que puede ser arbitrario o ilegal que afecte sus derechos; en base a los antecedentes acompañados se considera que es ilegal el actuar de la recurrida, al imputar por medio de una red social de amplio alcance, su responsabilidad en el suicidio de un interno, afectando así su honra e integridad psíquica, publicando incluso sus datos personales y exhibiendo su fotografía”.
El fallo agrega que, “(…) si bien el resguardo de la libertad de expresión resulta indispensable para el desarrollo de una sociedad democrática, lo cierto es que su ejercicio no tiene un carácter absoluto, sino que reconoce como límites el respeto de otros derechos en términos tales que estos últimos no resulten afectados en su esencia, que es lo que ocurre en este caso, mediante las expresiones contendidas en las publicaciones que se reprochan”.
La Corte concluye que, “(…) el actuar de la recurrida no puede calificarse como el ejercicio legítimo de un derecho, en cuanto al hecho de solo emitir un comentario, ya que, en la especie, conforme a los antecedentes acompañados, se observa el uso de una red social para denostarlo, prescindiendo de las vías procesales que permiten ejercer las acciones judiciales que sean pertinentes”.
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En mérito de lo expuesto, la Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección y ordenó a la recurrida eliminar todo contenido escrito o fotográfico publicado en deshonra o descrédito del recurrente, en la red social Instagram u otras redes sociales, si no se hubiese eliminado aún, debiendo abstenerse de realizar publicaciones de la misma índole.
Apelado este fallo, la Corte Suprema eliminó parte de los fundamentos esgrimidos por la Corte de Apelaciones, teniendo presente, en su lugar, que las expresiones proferidas por la recurrida en redes sociales constituyen amenazas a la vida privada del actor, derecho fundamental consagrado en el N° 4 del artículo 19 de la Constitución Política, que el ejercicio de la libertad de expresión no es absoluto y debe respetar otros derechos fundamentales. En virtud de lo anterior, confirmó el fallo apelado, solo en cuanto ordenó a la recurrida eliminar todo contenido que amenace la vida privada del recurrente, en la red social Instagram u otras.
La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Matus, quien estuvo por revocar la sentencia apelada y rechazar el recurso de protección, al considerar que la Constitución garantiza tanto el derecho a la honra y la vida privada, como la libertad de emitir opinión y de informar, y que en este caso, la afectación a la honra se produce mediante publicaciones de opiniones e informaciones en medios electrónicos, por lo que los Tribunales Superiores no pueden proteger ese derecho constitucional afectando otro mediante la censura de las publicaciones.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°58237/2024 y Corte de Valparaíso Rol N° 5926/2024 (Protección).