La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de amparo económico interpuesto en contra de dos comunidades por impedir el libre acceso de la recurrente y sus dependientes a sus locales comerciales.
La actora denunció que las comunidades recurridas han impedido y limitado el libre acceso a sus locales comerciales y bodegas, vulnerando su derecho a desarrollar su actividad económica.
Explicó que lo anterior se debe a medidas irregulares como la restricción de acceso al público, cobros indebidos a los vehículos de los locatarios y bloqueos de los accesos a los locales.
Solicitó que se ordene a las comunidades mantener los accesos abiertos, abstenerse de realizar cobros indebidos y habilitar los accesos para el ingreso de peatones.
Las recurridas instaron por el rechazo de la acción, señalando que no tienen legitimidad pasiva para ser demandadas, ya que la administración y decisiones en materia económica, aseo y seguridad son adoptadas por otra empresa. Además, que las medidas se adoptaron para brindar seguridad y no para impedir el acceso al mercado, y que el cobro por el ingreso de vehículos es una práctica establecida desde siempre. También sostuvo que existen procedimientos en curso sobre los mismos hechos, lo que configura la hipótesis de litis pendencia, y que la acción deducida no es el medio idóneo para salvaguardar los derechos presuntamente conculcados.
La Corte de San Miguel rechazó el recurso de amparo económico, al considerar que fue presentado fuera del plazo legal de seis meses respecto de algunos hechos denunciados, como el cobro de entrada y estacionamiento, y que los otros hechos reclamados no configuran una vulneración del derecho a desarrollar una actividad económica, ya que el actor ha continuado ejerciendo su actividad comercial sin interrupciones. Además, se desestimaron las excepciones de falta de legitimación pasiva, cosa juzgada y litispendencia, concluyendo que las medidas adoptadas en el mercado tienen como finalidad resguardar la seguridad de locatarios y asistentes.
En tal sentido indica que, “(…) aquél asunto relacionado con el cobro de entrada y estacionamiento a los vehículos de los locatarios y de otros clientes, tal como lo han expuesto las partes, es una práctica de larga data, señalando el recurrente que las irregularidades comenzaron aproximadamente 20 años atrás y la recurrida que ello ocurre desde un plazo incluso superior, lo que excede de los 6 meses a que se refiere el inciso 3° del artículo único de la Ley N°18.971, y ello permite concluir que la alegación respecto a ese hecho es extemporánea”.
Enseguida, añade que, “(…) en cuanto a los restantes hechos reclamados, el objeto del recurso es la protección del derecho a ejercer una actividad económica, conculcación que no se produce en la especie ya que el actor ha continuado ejerciendo en forma ininterrumpida su actividad comercial, la que se encuentra sometida a ciertas medidas de seguridad adoptadas con el objeto cautelar la integridad de los locatarios y asistentes a la feria, dados los hechos públicos y notorios que han afectado a dicho mercado, lo que no puede entenderse, entonces, como una conculcación de la garantía alegada”.
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En mérito de lo expuesto, la Corte de San Miguel rechazó el recurso de amparo económico.
Apelado este fallo ante la Corte Suprema, confirmó lo resuelto, teniendo presente, además, que no existen actos ilegales o arbitrarios fehacientemente establecidos en la causa, y que no se acompañaron instrumentos que respalden la regulación contra la cual se dirige el recurso, lo que impide adoptar medidas al tenor de la acción de amparo.
El abogado integrante Valdivia previno que concurre a la confirmatoria, teniendo para ello únicamente presente que el recurso de amparo económico no es idóneo para salvaguardar la garantía fundamental reconocida en el artículo 19, N°21, inciso 1°, de la Carta Fundamental, que se refiere al derecho a desarrollar una actividad económica lícita, ya que este recurso está diseñado para proteger la libertad económica frente a la actividad empresarial del Estado que transgreda las limitaciones constitucionales.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°20231/2024 y Corte de San Miguel Rol N°329/2024 (Amparo económico).