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Recurso de nulidad rechazado.

Si la legalidad de la detención no fue cuestionada previamente en las diversas etapas del procedimiento, no procede invocarla como vicio de nulidad del juicio oral.

La defensa siempre estuvo en conocimiento del presunto vicio de ilegalidad de la detención del acusado, pero decidió no impugnarlo durante todo el proceso, por lo que es improcedente cuestionar un hecho asentado por medio del recurso de nulidad, en atención a la regla de preparación de dicho arbitrio establecida en el artículo 161 del Código Procesal Penal.

25 de enero de 2025

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que condenó al acusado a la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de robo con violencia e intimidación.

Una banda dedicada a realizar “abordazos” en la ciudad de Antofagasta fue desmantelada por personal y agentes policiales. La forma de actuar de los imputados consistía en acercarse a las víctimas en grupo, para despojarlas de sus vehículos y pertenecías, los cuales eran utilizados en diversos delitos. La agrupación fue detenida luego de cometer tres delitos seguidos en junio de 2022, siendo llevados todos los integrantes de la pandilla ante la justicia.

El recurrente dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Pena, por vulneración al debido proceso.

El acusado sostiene que fue detenido de forma ilegal, pues los agentes policiales esgrimieron una interceptación telefónica entre otro de los coimputados -sindicado como el líder de la banda criminal- y el encartado, en la cual, ambos se ponían de acuerdo para efectuar el crimen.

Añade que dicha grabación no cuenta con autorización del ente persecutor ni del tribunal, por ende, su detención es espuria y se funda en una actuación autónoma de la policía carente de respaldo legal. En tal sentido, expresa que su estrategia de defensa ha sido dar a conocer este antecedente de ilegalidad en esta etapa procesal, y que evitó acusar la ilegalidad de la detención en la oportunidad respectiva, a fin de evitar adulteraciones del Ministerio Público en la investigación; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio luego de razonar que, “(…) en la especie, el vicio alegado por el enjuiciado habría surgido prácticamente en el génesis de la investigación seguida en su contra, de modo tal que su defensa debió utilizar oportunamente todos los medios que la ley le franquea para alegar la nulidad procesal”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo cuestiona la estrategia del acusado de no preparar tempranamente el recurso, y añade que, “(…) la defensa del encartado válidamente optó por una estrategia defensiva distinta, decisión que decantó, en definitiva, en abstenerse de pedir la ilegalidad (derivada o indirecta) de la detención, de promover algún incidente de nulidad asociado al tópico materia de la protesta primordial en análisis y más aún, pasó por alto cualquier petición de exclusión de prueba por ilicitud en la audiencia de preparación del juicio oral. Pues bien, el agotamiento de esta etapa intermedia sin ventilar alegaciones vinculadas a vulneración de garantías fundamentales produjo un punto de inflexión y de no retorno en relación con la pervivencia de los efectos vinculados al acto potencialmente espurio”.

De esta forma, el Supremo tribunal invoca la regla del artículo 161 del Código Adjetivo, en cuanto a la oportunidad para solicitar la nulidad, la cual, no podrá solicitarse para actuaciones verificadas en el proceso después de la audiencia de preparación de juicio oral.

Luego, el fallo hace énfasis en la inexistente preparación del arbitrio al considerar que, “(…) si el interviniente -conocedor de la supuesta irregularidad desde un inicio- no instó por la invalidez en ninguna de las etapas del procedimiento, a través del uso de los distintos medios establecidos en la ley, no queda sino concluir su falta de preparación y, como resultado de esto, que el presunto vicio alegado en esta oportunidad vía recurso de nulidad careció de toda trascendencia. Por lo demás, al alero del principio de igualdad de armas, resulta del todo improcedente generar en esta sede jurisdiccional final un nuevo y amplio contradictorio basado en la promoción de una pretensión nunca antes postulada”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta al acusado.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº58.074-2024.

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