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Interés superior del niño.

Situación socioeconómica del padre que vive en un barrio peligroso no es impedimento para que sea visitado por su hijo en el marco del régimen de visitas, resuelve un tribunal argentino.

La situación socioeconómica del barrio donde reside el progenitor no puede ser -sin aportar elementos que demuestren algún riesgo que ponga en peligro la integridad de niño- un motivo en sí mismo para impedir la concurrencia de su hijo al hogar paterno.

25 de enero de 2025

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Argentina desestimó el recurso de apelación deducido por una madre que cuestionó la modalidad de cuidado compartido determinada en favor de su hijo, confirmando que el menor puede acudir al domicilio de su padre a pesar de los reparos expuestos por la recurrente. El Tribunal dictaminó que la situación socioeconómica del padre no puede ser impedimento para que el menor pueda compartir con él.

En el caso en cuestión, la madre solicitó el cuidado personal unilateral de su hijo, aduciendo que el padre había ejercido violencia en su contra, incluso en presencia del menor, y que el barrio donde reside el progenitor exhibe un entorno peligroso para el menor. Sin embargo, el juez de instancia rechazó su pretensión y mantuvo el cuidado compartido, al no encontrar elementos suficientes que justificaran la exclusión del padre en el cuidado del niño.

La resolución fijó un régimen de comunicación entre el padre y el menor y ordenó al progenitor acreditar mensualmente su asistencia a un espacio terapéutico. La decisión fue apelada por la madre en segunda instancia, quien alegó que el fallo violaba el principio de congruencia, por no valorar debidamente los hechos que había expuesto.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) el cuidado personal compartido admite dos modalidades: puede ser alternado o indistinto. El primero de ellos es cuando el niño pasa períodos de tiempo con cada progenitor. No se requiere que sean períodos iguales con cada uno, sino de acuerdo con la organización y las posibilidades de la familia, tal como la misma norma lo prevé. En cambio, el cuidado personal compartido indistinto es aquél en el cual el hijo reside de manera principal en el domicilio de uno de los padres, pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen de modo equitativo las labores atinentes a su cuidado”.

Agrega que, “(…) por aplicación del principio de autonomía por parte de los progenitores, ambas modalidades pueden ser debidamente acordadas o, en su defecto, establecidas judicialmente.  La legislación vigente privilegia el sistema de cuidado compartido indistinto por sobre el alternado, por considerar que es el que respeta mejor el derecho constitucional del hijo a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular en igualdad de condiciones”.

Comprueba que, “(…) el juez debe otorgar el cuidado compartido de los hijos con modalidad indistinta, excepto que no sea posible o resulte perjudicial para los menores de edad, debiendo supeditarse los reclamos al interés superior del niño (3.1 de la «Convención sobre los Derechos del Niño»). Dicho criterio es reforzado en el artículo 656 del cuerpo legal citado, en cuanto establece que a falta de acuerdo entre los progenitores, el juez debe fijar el régimen de cuidado de los hijos y priorizar la modalidad compartida indistinta”.

En el caso concreto, concluye que, “(…) los reparos vertidos por la actora en torno a la peligrosidad del barrio donde se encuentra no permite, por sí solo, modificar lo decidido en la instancia de grado. Empero, la situación socioeconómica del barrio donde reside el progenitor no puede ser -sin aportar elementos que demuestren algún riesgo que ponga en peligro la integridad de niño- un motivo en sí mismo para impedir la concurrencia de su hijo al hogar paterno”.

En mérito de lo expuesto, la Cámara modificó parcialmente el régimen de visitas, aunque mantuvo el cuidado compartido previamente determinado.

Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil 86203/2023.

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