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Recurso de protección acogido por Corte Suprema, con voto en contra.

Publicaciones en Facebook que acusan a directora de colegio de ser responsable de agresión a una estudiante, lesionan su honra y deben ser eliminadas.

El voto en contra estuvo por confirmar el rechazo de la acción, argumentando que, aunque la Constitución protege la honra y la vida privada, también garantiza la libertad de expresión sin censura previa. Consideró que el conflicto entre ambos derechos debe resolverse conforme a la Constitución, que otorga al afectado la posibilidad de recurrir a acciones legales si las publicaciones constituyen delitos, pero no justifica la censura previa de las mismas.

26 de enero de 2025

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso el recurso de protección interpuesto por las publicaciones efectuadas por los recurridos en que se acusa a la actora de agredir a una alumna.

La recurrente denunció una campaña difamatoria en su contra en redes sociales, y que consiste en una serie de publicaciones en Facebook, en que se le acusa falsamente de maltratar a una alumna, incluyendo agresiones físicas en presencia de otros niños. Dichas acusaciones fueron difundidas principalmente por una apoderada, quien incitó al odio y organizó «funas», y por un administrador de grupos en Facebook, quien amplificó las publicaciones, afectando gravemente su reputación personal y laboral. A pesar de sus intentos de defenderse y desmentir las acusaciones, la campaña continuó y la presión aumentó, con manifestaciones frente al colegio que dirigía, exigiendo su renuncia.

Solicitó la eliminación de las publicaciones difamatorias y la abstención de nuevas publicaciones de este tipo.

La recurrida informó que las publicaciones fueron eliminadas voluntariamente de las redes sociales antes de ser notificada la acción de protección. Aseguró que en ningún momento dichas publicaciones fueron difamatorias o atentatorias contra los derechos de la recurrente, ya que no hacían referencia directa a ella y se originaron a partir de una presunta agresión a un estudiante. Además, mencionó que la invitación a manifestarse pacíficamente en las afueras del colegio no tuvo una intención maliciosa, sino que respondía a su deber como docente y madre de actuar en favor de los derechos de los niños, sin que su postulación como candidata a concejal influyera en su comportamiento.

Por su parte, el recurrido indicó que se limitó a realizar publicaciones en una página de Facebook local sobre los eventos que ocurren en la comuna, sin emitir opiniones sobre la veracidad o falsedad de los hechos expuestos por los apoderados. Explicó que actuó en ejercicio de su derecho a la libertad de expresión e información, replicando una manifestación pública sin intención de causar daño moral a la recurrente. Afirmó que la publicación fue eliminada.

La Corte de Valparaíso rechazó la acción cautelar, al considerar que no se configuró un acto ilegal o arbitrario por parte de los recurridos, puesto que se limitaron a ejercer su derecho a la libertad de expresión al referirse a hechos de posible conocimiento público, relacionados con presuntos actos cometidos por la recurrente, los cuales, además, habrían tenido impacto personal en algunos de los recurridos. Tuvo en consideración que varias de las publicaciones fueron eliminadas de manera voluntaria.

La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que, si bien la libertad de expresión está protegida constitucionalmente, en este caso las publicaciones realizadas por los recurridos vulneraron gravemente el derecho a la honra y reputación de la recurrente, quien es una educadora y directora de un establecimiento escolar.

Sostuvo que las publicaciones, que acusaron a la recurrente de agresión física a alumnos y llamaron públicamente a manifestarse contra ella, afectaron profundamente su credibilidad y su capacidad para desempeñar su rol, lo que no puede justificarse bajo el amparo de la libertad de expresión.

En este sentido, citó el artículo 19 N°4 de la Constitución, que garantiza el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, así como también el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece que “nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación”. Además, recordó lo dispuesto en el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que señala que “toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad” y establece que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

Señaló que la vía apropiada para investigar tales acusaciones es a través de los procedimientos correspondientes y no mediante publicaciones en redes sociales.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió la acción de protección y ordenó a los recurridos eliminar las publicaciones efectuadas contra la actora en la red social Facebook, y los comentarios realizados por terceros, en un plazo de 5 días, sin perjuicio de las acciones que en derecho correspondan, por los hechos de los que dan cuenta las publicaciones.

La abogada integrante Benavides previno que concurre al acuerdo, pero señaló que, para determinar el Derecho Internacional aplicable conforme al artículo 5 de la Constitución Política, es necesario identificar los instrumentos jurídicos vinculantes que imponen obligaciones al Estado de Chile. En este contexto, se refirió a la relevancia de las normas contenidas en el artículo 17 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 5° de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que protegen la vida privada, la honra y la reputación de las personas. Además, aclaró que, aunque las disposiciones de la Declaración Universal de los Derechos Humanos no son vinculantes, pueden ser utilizadas para interpretar los derechos establecidos en los tratados internacionales aplicables.

La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Matus, quien estuvo por confirmar el rechazo de la acción, argumentando que, si bien la Constitución garantiza el derecho a la honra y la vida privada, también protege la libertad de emitir opiniones e informar, sin censura previa, conforme al artículo 19 N° 12. Señaló que la propia Constitución resuelve el conflicto entre estos derechos y, en casos como el presente, donde la afectación a la honra proviene de publicaciones en medios electrónicos, los Tribunales Superiores carecen de la facultad para censurar directamente o indirectamente tales publicaciones a través del recurso de protección. En su opinión, la protección de la honra no justifica la censura previa de las publicaciones, y el afectado debe recurrir a las acciones legales previstas por la Constitución si las publicaciones constituyen delitos como calumnias o injurias.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°47358/2024 y Corte de Valparaíso Rol N° 5054 – 2024 (Protección).

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