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El recurrente ha sido discriminado arbitrariamente por la autoridad policial, vulnerándose con ello el derecho a la igualdad ante la ley del funcionario contemplado en el artículo 19 N°2 de la Constitución, puesto que se le coloca en una situación distinta a la que corresponde a todo administrado, en cuanto a su derecho a la oportuna resolución de la solicitudes que presente a la autoridad.

Sumario administrativo de carabinero que se extendió injustificadamente por más de 7 años sin resolver, afecta la garantía de igualdad ante la ley.

El recurrente ha sido discriminado arbitrariamente por la autoridad policial, vulnerándose con ello el derecho a la igualdad ante la ley del funcionario contemplado en el artículo 19 N°2 de la Constitución, puesto que se le coloca en una situación distinta a la que corresponde a todo administrado, en cuanto a su derecho a la oportuna resolución de la solicitudes que presente a la autoridad.

26 de enero de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto en contra del Director Nacional del Personal de Carabineros, por omitir la conclusión del procedimiento administrativo sancionatorio del actor.

El recurrente sostuvo que el sumario, ordenado en 2017 para investigar hechos que podrían derivar en medidas disciplinarias, ha permanecido sin resolver por más de siete años, lo cual afecta su situación laboral y vulnera su derecho a la igualdad ante la ley

Indicó que, tras diversas tramitaciones y ampliaciones, aún no se ha emitido un pronunciamiento definitivo. Agregó que, además, fue llamado a retiro temporal, condicionado al resultado del sumario, quedando sin empleo ni remuneración. Fundó su recurso en los plazos establecidos por la Ley N°19.880 y el Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros, y solicitó que se ordene la conclusión del procedimiento dentro del plazo que el tribunal determine.

El recurrido instó por el rechazo de la acción, señalando que el recurrente fue llamado a retiro temporal debido a su implicación en pagos fraudulentos al Fisco, lo que motivó la instrucción de un sumario administrativo en 2017. Explicó que la demora en la tramitación del sumario no constituye ilegalidad, considerando la complejidad del caso, el número de involucrados y la necesidad de garantizar el debido proceso. Indicó que los plazos administrativos no son fatales y que no se ha vulnerado el derecho a la igualdad ante la ley, ya que todos los involucrados están siendo tratados conforme a la normativa aplicable, y no es posible emitir dictámenes parciales.

La Corte de Santiago acogió la acción cautelar, al considerar que la dilación injustificada en la resolución del sumario administrativo, que condiciona la situación laboral del recurrente, vulneró su derecho a la igualdad ante la ley. A pesar del tiempo transcurrido, no se ha emitido un pronunciamiento legítimo por parte de la autoridad, lo cual contraviene los principios de celeridad y eficiencia establecidos en la Ley N°19.880. Concluyó que el recurrente fue discriminado arbitrariamente, colocándolo en una situación distinta a la de otros administrados.

En tal sentido indica que, “(…) resulta evidente el actuar poco diligente del recurrido, al dilatar sin justificación alguna la resolución de las alegaciones formuladas por el actor”.

Enseguida, añade que, “(…) se han contrariado los principios básicos de todo procedimiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, y lo contemplado en el artículo 24 de la referida ley, de manera tal que es necesario concluir que el recurrente ha sido discriminado arbitrariamente por la autoridad policial, vulnerándose con ello el derecho a la igualdad ante la ley del funcionario afectado, contemplado en el artículo 19 N°2 de la Constitución, puesto que se le coloca en una situación distinta a la que corresponde a todo administrado, en cuanto a su derecho a la oportuna resolución de la solicitudes que presente a la autoridad”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección, y ordenó resolver la petición de decaimiento del acto administrativo y las demás solicitudes dentro del plazo de 60 días.

El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 17502/2024 (Protección).

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