El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Armenia por la falta de imparcialidad y los conflictos de interés suscitados durante el juzgamiento de un exjuez acusado de corrupción. Constató una violación al artículo 6.1 (derecho a un juicio justo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al estimar que las autoridades no actuaron conforme a derecho.
Un ciudadano armenio y juez del Tribunal de Casación fue destituido por el Consejo Superior de la Judicatura (CSM) en 2023 tras un procedimiento disciplinario. La destitución se produjo por su participación en la revocación de una sentencia definitiva en un litigio patrimonial, decisión que fue condenada por TEDH en el caso Amirkhanyan c. Armenia. El Tribunal concluyó que dicha revocación violó el principio de cosa juzgada y los derechos de propiedad del demandante.
El procedimiento disciplinario fue iniciado por el ministro de Justicia interino y resuelto por el CSM. El demandante solicitó la recusación del presidente del CSM, alegando vínculos personales y económicos entre este último y el ministro, no obstante, sus alegaciones fueron desestimadas al no haberse probado la presunta falta de imparcialidad. Posteriormente demandó al Estado ante el TEDH.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) el método de designación de los miembros no judiciales del CSM no podía considerarse como un atentado a la independencia de dicho órgano. En particular, el marco institucional y operativo implementó ofrecía garantías formales suficientes, y el Consejo Superior de la Judicatura actuó como un «tribunal» a los efectos del artículo 6.1. Sin embargo, se juzga que el Consejo Superior de la Judicatura no disipó las dudas legítimas que el hombre albergaba en cuanto a la imparcialidad del presidente de dicho órgano, y que el demandante no contó con garantías procesales suficientes a este respecto”.
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Señala que, “(…) incluso en ausencia de vínculos financieros directos entre los juzgadores, y el hecho de que eran amigos, debería haber alertado al juez sobre la posible puesta en duda de su imparcialidad. A la luz de estos elementos, el CSM debería haber examinado con seriedad la solicitud de recusación de KA presentación por el Sr. Antonyan. El Tribunal no quedó convencido por el razonamiento del CSM según el cual la falta de imparcialidad de un solo miembro de un tribunal no era suficiente para cuestionar la imparcialidad del órgano en su conjunto. Además, KA era el presidente del CSM y, en el caso del Sr. Antonyan, el relator que dirigía los debates, lo cual constituía otro factor incompatible con la apariencia de imparcialidad”.
El Tribunal concluye que, “(…) el CSM se limitó a examinar los argumentos del actor relacionados con los vínculos económicos entre el juzgador y la esposa del ministro, pero no respondió a sus alegaciones específicas sobre la existencia de una relación personal cercana de los involucrados ni al riesgo de que este vínculo influyera en la decisión a adoptarse. La recusación no habría impedido al CSM examinar el caso y tomar una decisión al respecto, ya que la presencia de solo seis de los ocho miembros de la formación del CSM encargada de decidir habría sido suficiente. El CSM no disipó las dudas legítimas que albergaba el actor en cuanto a la imparcialidad del presidente de dicho órgano, y que el demandante no contó con garantías procesales suficientes a este respecto”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal condenó a Armenia a pagar 3.600 euros al demandante por daño moral y 1.420 euros por costas y gastos.
Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 20140.23.