La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Municipalidad de Teno en contra de la Dirección General de Aguas (D.G.A.), que rechazó una reconsideración frente a la aplicación de la máxima multa.
El municipio alegó el decaimiento del procedimiento sancionatorio debido a la excesiva dilación en su tramitación, que se extendió por más de nueve años desde la interposición del recurso inicial en 2015. Explicó que el conflicto surgió por una denuncia relacionada con la intervención de un cauce artificial sin permisos, lo que derivó en sanciones contra el municipio en 2015. Sin embargo, sostuvo que dichas sanciones deben quedar sin efecto por caducidad, e invocó los principios de eficacia, eficiencia, celeridad administrativa y probidad, establecidos en la Ley N°19.880 y la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Además, que la demora excesiva constituye una ilegalidad que genera la desaparición sobreviniente del objeto del procedimiento.
La DGA instó por el rechazo del reclamo, señalando que el procedimiento administrativo se originó a partir de denuncias presentadas en enero de 2015 por una presunta intervención ilegal en un cauce artificial por parte del municipio, y que concluyó en marzo de ese mismo año. Sostuvo que el municipio realizó modificaciones al cauce sin autorización, lo que afectó el uso histórico de las aguas por parte de las denunciantes, aunque estas no poseían derechos de aprovechamiento. Rechazó las alegaciones de vulneración de principios administrativos y decaimiento del acto, citando jurisprudencia que establece que el plazo de seis meses para la resolución de procedimientos no es fatal. Asimismo, que las obras de modificación podrían haber generado perjuicios por no cumplir con los estándares técnicos.
La Corte de Santiago rechazó la reclamación, tras concluir que el municipio infringió los artículos 41 y 171 del Código de Aguas, al modificar un cauce artificial sin la autorización requerida. Razonó que la potestad de la DGA para sancionar tales acciones está respaldada por el principio de legalidad administrativa y el procedimiento regulado en la ley. También desestimó el argumento sobre el decaimiento del procedimiento administrativo, señalando que los plazos establecidos en la Ley N°19.880 no tienen carácter fatal y que la infracción persiste hasta la fecha.
En tal sentido indica que, “(…) si bien no resulta a esta Corte indiferente la situación práctica que provocó la reclamante con la construcción de obras que alteraron el cauce artificial del rio Teno, no le es posible soslayar tampoco, que en un Estado de Derecho, en que el uso de las aguas se encuentra estrictamente regulado a través de la normativa del ramo, no puede pretender seriamente la I. Municipalidad de Teno, que el órgano especializado en la materia esquive la obligación que le empece de sancionar el cambio de un cauce artificial no autorizado, más aún si no se ha visto la entidad edilicia impedida de solicitar y obtener dicha autorización”.
Enseguida, añade que, “(…) la reclamante alegó el decaimiento del procedimiento administrativo, toda vez que según sostiene, entre la Resolución que le solicita al Juzgado de Letras de Curicó aplicar el máximo de la multa del artículo 173 del Código de Aguas por modificar el cauce el cauce artificial sin contar con el permiso de la autoridad respectiva, contraviniendo lo establecido en los artículos 41 y 171 del Código de Aguas (D.G.A. Región del Maule (Exenta) N°240 de 3 de marzo de 2015) y aquella que rechaza su recurso de reconsideración (Resolución D.G.A. Exenta N°767 de fecha 04 de abril de 2024) transcurrieron más de nueve años, lo cual pugna con lo estatuido en el artículo 27 de la ley N°19.880”.
Noticia Relacionada
El fallo que agrega que, “(…) sin embargo, las denuncias contra la municipalidad de Teno son del 20 de enero de 2015 y la resolución de término del procedimiento administrativo está constituido por la Resolución D.G.A. Región del Maule (Exenta) N°240 de 3 de marzo de 2015, esto es sólo tres meses después de iniciado el mismo. Tampoco han cesado los presupuestos de hecho que motivaron a la administración a emitir la citada Resolución, desde que el acto que se impugna por medio del presente arbitrio y que corresponde a la Resolución Exenta N°767 de fecha 04 de abril de 2024, sanciona un acto que perdura a la fecha, manteniéndose la infracción.”.
La Corte concluye que, “(…) la solicitud de la Dirección General de Aguas del Maule al Juzgado de Letras de Curicó de imponer a la I. Municipalidad de Teno el máximo de la multa fijada en el artículo 173 del Código de Aguas por la infracción a los artículos 41 y 171 del mismo texto legal, no adolece de ilegalidad alguna, a la luz de lo previsto en las disposiciones legales antes citadas”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°299/2024 (Contencioso administrativo).