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Fallo confirmado por la Corte Suprema.

Sanción de clausura de casa de reposo que operaba sin la respectiva autorización sanitaria, se ajusta a derecho.

A fin de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas residentes de la casa de reposo, la autoridad sanitaria, deberá efectuar las coordinaciones pertinentes con el Servicio Nacional del Adulto Mayor, la Municipalidad de Portezuelo y toda otra autoridad u organismo que deba intervenir en la atención asistencial y médica de las personas mayores que allí residen, a fin de obtener la autorización sanitaria pertinente, que asegure la protección de sus derechos y calidad de vida

27 de enero de 2025

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Salud Región de Ñuble, por la medida de clausura aplicada a una casa de reposo.

El recurrente señaló que, a pesar de haber iniciado el trámite de autorización sanitaria en mayo de 2024, su establecimiento fue fiscalizado en octubre de 2024 y se le aplicó una medida de clausura debido a la falta de respuesta a las observaciones. Explicó que se trasladó a una nueva ubicación tras la venta del anterior inmueble que utilizaba, asumiendo los costos de adecuación para obtener la autorización. Alegó que, aunque ya había sido fiscalizado en febrero de 2024, se le impuso una multa en abril y luego una nueva clausura en octubre, lo que considera una vulneración de sus derechos constitucionales.

Solicitó que se deje sin efecto el sumario y la resolución de clausura.

La Seremi de Salud de Ñuble informó que, el 4 de octubre de 2024, funcionarias de la Unidad de Profesiones Médicas y Farmacia fiscalizaron el establecimiento en respuesta a una denuncia, y se constató que operaba sin la respectiva Autorización Sanitaria. En consecuencia, inició un sumario sanitario y decretó la clausura del establecimiento, con un plazo de 60 días para regularizar su situación. Además, mencionó que un sumario previo, iniciado en febrero de 2024, resultó en una multa de 15 UTM.

La Corte de Chillán rechazó la acción cautelar, al considerar que la medida de clausura a la casa de reposo, dictada por la Seremi de Salud de Ñuble, se adoptó dentro de la legalidad y no es arbitraria. La resolución se fundamenta en deficiencias constatadas en la fiscalización realizada, incluyendo el funcionamiento del establecimiento sin la debida autorización sanitaria y el incumplimiento de normativas desde su traslado de ubicación. Además, que la medida sanitaria responde a la obligación de la autoridad sanitaria de fiscalizar y controlar estos establecimientos para garantizar la salud pública.

En tal sentido indica que, “(…) la Secretaría Regional Ministerial de Salud Ñuble, obrando dentro de la esfera de sus atribuciones, pues es dicho organismo quien no solo tiene la facultad de otorgar autorización para el funcionamiento de este tipo de establecimientos, sino también la obligación de control, supervigilancia y fiscalización de los mismos, por lo que ninguna ilegalidad se observa por parte de la recurrida en la aplicación de la medida sanitaria de clausura que motiva la presente acción, atendida la gravedad de las circunstancias expuestas en el acta de fiscalización”.

Enseguida, añade que, “(…) tampoco divisa esta Corte arbitrariedad en dicha medida, por cuanto se trata de un acto administrativo debidamente fundado en los hechos constatados por las funcionarias fiscalizadoras in situ, las que dan cuenta, entre otras situaciones, que el establecimiento funciona sin la debida autorización sanitaria, habiéndose además trasladado de ubicación, en donde contaba con dicha autorización sanitaria, la anterior, a otra en la que no cuenta con ella, la actual, sin que se haya regularizado el otorgamiento de los permisos correspondientes, desde el 13 de febrero del presente año, conforme se da cuenta en la fiscalización realizada, donde se aplicó a la recurrente, una multa de 30 UTM, según Resolución Exenta Nº 241660, del 29.04.2024, manteniendo desde entonces, deficiencias en su funcionamiento”.

El fallo agrega que, “(…) la situación concreta a la que hoy se enfrentan las doce personas mayores, residentes de la Casa de Reposo, atendido lo dispuesto en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por Chile en octubre de 2017, y perteneciente por tanto al bloque constitucional de derechos fundamentales, amerita por parte del Estado, la adopción de todas las medidas pertinentes para garantizarles el acceso efectivo a sus derechos”.

La Corte dispuso que, “(…) a fin de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas residentes, la autoridad sanitaria, deberá efectuar las coordinaciones pertinentes con el Servicio Nacional del Adulto Mayor, la Municipalidad de Portezuelo y toda otra autoridad u organismo que deba intervenir en la atención asistencial y médica de las personas mayores que allí residen, a fin de obtener la autorización sanitaria pertinente, que asegure la protección de sus derechos y calidad de vida”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Chillán rechazó el recurso de protección.

Apelado este fallo ante la Corte Suprema, confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°58411/2024 y Corte de Chillán Rol N° 993/2024 (Protección).

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