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Recurso de nulidad laboral acogido por Corte de Santiago.

Sentencia que no se pronunció sobre la demanda subsidiaria de despido injustificado incurre en vicio de nulidad.

El sentenciador de la instancia omitió pronunciarse sobre una de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal —en particular, la acción de despido injustificado interpuesta por el trabajador—, infringiendo con ello lo preceptuado en el artículo 478, letra e), en relación con el artículo 459, N° 6, ambos del Código del Trabajo, configurando el motivo de nulidad consagrado en el primero de los preceptos citados, siendo tal vicio trascendente en cuanto implica que una de las pretensiones hechas valer por la parte actora no tuvo respuesta alguna por parte del tribunal en su pronunciamiento.

27 de enero de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó la demanda por despido verbal y acogió parcialmente la demanda de cobro de prestaciones, condenando a la demandada al pago de feriado proporcional.

Contra el fallo de base, la demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, por omisión del requisito contemplado en el artículo 459 N° 4, argumentando que la sentencia no analizó debidamente la prueba documental, en particular el contrato de trabajo y el comprobante de envío de la carta de despido. Alegó que la carta fue enviada a un domicilio distinto al señalado en el contrato, lo que influyó sustancialmente en el fallo, al llevar al tribunal a concluir erróneamente que se habían cumplido las formalidades del despido, cuando en realidad no fue así.

La Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad. Sostuvo que la sentencia de primera instancia incurrió en una omisión al no pronunciarse sobre la acción subsidiaria de despido injustificado planteada por el trabajador, a pesar de haber sido expresamente incluida en la demanda y considerada en los puntos de prueba fijados en la audiencia preparatoria. El fallo no abordó esta cuestión, y se limitó a analizar otros aspectos del caso. Tal omisión es trascendental, ya que la acción no recibió respuesta por parte del tribunal, lo que constituye un vicio que afecta la validez del fallo.

En tal sentido indica que, “(…) lo reprochado por el impugnante es la omisión en que habría incurrido el fallador de la instancia al no emitir razonamiento alguno respecto de la acción subsidiaria de despido indebido, pese a que esta fue expresamente planteada en la demanda y considerada al fijar los puntos de prueba en la audiencia preparatoria.
Pues bien, de la revisión del proceso, queda en evidencia que el actor solicitó expresamente en su libelo —o de manera subsidiaria— que se declarara que el despido del que fue objeto el trabajador fue injustificado, alegación que, por lo demás, fue recogida dentro de los puntos a probar contenidos en la resolución que recibió la causa a prueba”.

Enseguida, añade que, “(…) el sentenciador de la instancia omitió pronunciarse sobre una de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal —en particular, la acción de despido injustificado interpuesta por el trabajador—, infringiendo con ello lo preceptuado en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 6, ambos del Código del Trabajo, configurándose el motivo de nulidad consagrado en el primero de los preceptos citados, siendo tal vicio trascendente en cuanto implica que una de las pretensiones hechas valer por la parte actora no tuvo respuesta alguna por parte del tribunal en su pronunciamiento”.

El fallo agrega que, “(…) no obstante lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, que establece que, en caso de acogerse el arbitrio de nulidad por alguna de las causales previstas en las letras b), c), e) y f), debe dictarse la sentencia de reemplazo correspondiente con arreglo a la ley por el tribunal ad quem, teniendo en consideración el principio de la inmediatez, en virtud del cual debe ser el juez que percibió por sus sentidos la prueba rendida en el juicio —y no aquel que, por la vía de un recurso de nulidad, controla sus razonamientos— quien se pronuncie sobre las acciones que ante él fueron interpuestas, esta Corte debe devolver los antecedentes al fallador de grado a fin de que emita pronunciamiento respecto de la acción subsidiaria de despido injustificado interpuesta por la parte demandante”.

En mérito de lo razonado, la Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad,  anuló la sentencia impugnada, en cuanto no se pronunció respecto de la demanda subsidiaria de despido injustificado deducida por la parte demandante, y ordenó al juez a quo emitir el pronunciamiento correspondiente respecto de la materia referida.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°4018/2023.

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