La Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de La Florida, por el cierre de calle que se realiza los días viernes y sábados desde las 21:30 horas hasta las 05:30 horas entre avenida el Hualle Norte y Avenida Central.
El recurrente sostiene que debido a los cierres arbitrarios de la calle donde reside, se afecta directamente su derecho de libre tránsito, y al uso y goce de su vivienda.
Denunció que el municipio impuso dicho cierre sin justificación legal, lo cual le impide el acceso a su domicilio y la circulación de otras personas en la zona. Además, que la situación ha afectado gravemente su integridad psíquica y física, al causar inconvenientes para recibir visitas y potencialmente obstaculizar el paso de ambulancias en caso de emergencia.
En este contexto, solicita que se ordene al municipio hacer cesar inmediatamente las acciones que afectan a su persona y a los demás vecinos.
Además, pide a la Corte realizar una inspección personal de la zona afectada y que se despache un oficio a la Dirección de Obras Municipales del municipio, para que informe sobre la justificación y aprobación del cierre de calles.
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La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al considerar que, “(…) no se han mencionado hechos que puedan vincularse a derechos preexistentes de carácter indubitado cuyo desconocimiento implique una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad”.
El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, luego de razonar que, “(…) aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación”.
Declarado admisible el recurso la Corte Suprema ordenó darle la tramitación correspondiente.
Vea resolución Corte Suprema Rol N°973/2025, Corte de Santiago Rol N° 26271/2024 y texto del recurso.