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Ley N° 20.009.

Usuario debe restituir 35 UF a entidad bancaria tras haberse acreditado que los mecanismos de seguridad operaban correctamente durante las transacciones supuestamente fraudulentas.

Al tratarse de operaciones realizadas con tarjetas digitales, que fueron creadas el mismo día de su ejecución, se pudo establecer que dichas gestiones financieras fueron realizadas introduciendo datos y claves cuyo uso y tenencia es exclusivo de la demandada, condiciones en las cuales, es posible atribuirle el haber actuado con culpa grave, al no mantener la debida custodia de las mismas, por lo cual no puede luego hacer responsable al banco demandante.

28 de enero de 2025

La Corte de Santiago revocó la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea, que desestimó la demanda entablada por un banco, al amparo de la Ley Nº 20.009, con el fin de obtener la restitución de los fondos entregados en un caso de transacciones electrónicas fraudulentas.

La causa se inició mediante una demanda en virtud del artículo 5º de la Ley N° 20.009, que otorga a las entidades financieras emisoras de tarjetas de pago la posibilidad de solicitar, ante el juez de policía local correspondiente, la anulación de la cancelación de los cargos o la restitución de fondos, así como las indemnizaciones que correspondan, en caso de que se acredite dolo o culpa grave por parte del usuario, cuando las operaciones reclamadas superen las 35 Unidades de Fomento.

La demandante presentó como prueba un certificado emitido por su Departamento de Gestión de Fraudes, en el que se documenta el reclamo de la demandada respecto de dieciséis transacciones realizadas el 18 de abril de 2021, por un monto total de $3.096.158.-, a favor de terceros. Según el informe, dichas operaciones se efectuaron utilizando tarjetas digitales creadas ese mismo día, lo que requirió el uso de mecanismos de seguridad como clave de acceso al portal del cliente, coordenadas de la tarjeta «Súper Clave» y validación en plataformas de comercio seguro con datos como el CVV2.

La demandante argumentó que los mecanismos de seguridad del banco funcionaron correctamente y que las claves y datos necesarios para realizar las transacciones se encontraban bajo custodia exclusiva de la demandada, lo que acredita culpa grave de esta última.

En primera instancia, el Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea rechazó la demanda, al considerar que no se probó la existencia de culpa grave o dolo en el actuar del usuario.

La Corte de Santiago revocó la sentencia apelada. Consideró que, de acuerdo con los antecedentes valorados conforme a las reglas de la sana crítica, el banco implementó diversos mecanismos de seguridad para proteger las transacciones, sin evidencia de que estos hayan sido vulnerados.

Determinó que las operaciones cuestionadas fueron efectuadas utilizando los elementos de seguridad proporcionados por la entidad financiera, los cuales son de exclusiva responsabilidad de la demandada. En este sentido, atribuyó culpa grave al usuario al no custodiar adecuadamente sus claves y datos, y descartó la posibilidad de responsabilizar al banco por las transacciones realizadas.

La Corte sostuvo que las transacciones no derivaron de fallas en los sistemas del banco, sino de la negligencia del cliente, lo que configura la situación descrita en el inciso quinto del artículo 5º de la Ley N° 20.009, hipótesis que hace procedente la restitución de los fondos.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago revocó la sentencia de primera instancia, y en su lugar, acogió la demanda, y ordenó a la demandada la restitución del abono normativo efectuado por el banco que asciende a 35 UF, más intereses, y se autorizó al banco a dejar sin efecto la cancelación de los cargos.

La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Farías, quien estuvo por confirmar la decisión en alzada, conforme sus propios fundamentos.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°2011/2022 (Policía local).

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