La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del concejal de la comuna de Independencia, Agustín Iglesias, por el video que publicó en la red social Instagram en que supuestamente acusa a los actores de haber sustraído material de campaña electoral.
Los recurrentes denunciaron la vulneración de sus derechos fundamentales a la integridad física y psíquica, y al respeto y protección de su vida privada y honra, asegurados en el artículo 19 N°1 y N°4 de la Constitución.
Señalaron que el recurrido publicó en su cuenta de Instagram un video que, acompañado de un texto, los acusa injustificadamente de robar material de campaña electoral. Afirmaron que dicha publicación utiliza sin autorización imágenes de ellos tomadas de un evento en el que participaron, lo que consideran una acción difamatoria y arbitraria destinada a desprestigiarlos y exponerlos públicamente. Agregaron que esta acción ha promovido el hostigamiento y el juicio social en su contra, lo que ha afectado su reputación y genera un riesgo para su integridad.
Solicitaron que se ordene la eliminación del video y que se emitan disculpas públicas.
El recurrido instó por el rechazo de la acción, señalando que el video fue publicado en el marco de las elecciones primarias de alcalde en Independencia para evidenciar con imágenes la sustracción de publicidad de su candidatura por parte del equipo del candidato opositor, sin intención de imputar delitos ni dañar la honra de las personas involucradas.
Argumentó que el recurso de protección no es idóneo para resolver supuestos delitos de injurias o difamación, los que deben ser ventilados en sede penal. Asimismo, sostuvo que no se ha afectado la integridad física, psíquica, vida privada ni honra del recurrente, ya que este no es mencionado ni identificado directamente en el video.
La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que no se acreditó la existencia de un acto ilegal o arbitrario en la publicación cuestionada, ya que esta no contiene expresiones vejatorias, ofensivas ni imputaciones directas a los recurrentes, ni se les individualiza o menciona. Señaló que el derecho a la honra, aunque protegido constitucionalmente, requiere antecedentes suficientes que acrediten su vulneración para justificar medidas correctivas, lo que no se verificó en el caso.
En tal sentido indica que, “(…) si bien el derecho a la honra constituye un derecho fundamental de la persona y, como tal, queda inserto dentro de los derechos protegidos por nuestra Carta Fundamental, no es menos cierto que, para que opere la protección constitucional que se pretende, es necesario que existan antecedentes suficientes acerca de la vulneración y de sus causas, que hagan posible establecer medidas correctivas”.
Enseguida, añade que, “(…) en el caso sub judice, no puede concluirse que la conducta atribuida a la recurrida sea ilegal o arbitraria, como lo sostienen los recurrentes, desde que la publicación efectuada por la recurrida, y que motiva la presente acción de protección en los términos en que fue realizada, no contiene expresiones vejatorias u ofensivas ni imputaciones directas a los recurrentes, ni tampoco se les individualiza o menciona, lo que lleva a descartar también la afectación de la persona u honra de estos, de acuerdo con las garantías constitucionales invocadas como vulneradas”.
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En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección.
Apelado este fallo ante la Corte Suprema, confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones.
Los ministros Matus y Simpértigue previnieron que concurren a la decisión de confirmar la sentencia apelada, teniendo únicamente presente que la controversia debe ser ventilada por medio de las vías procesales que legislador ha previsto al efecto.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°50098/2024 y Corte de Santiago Rol N° 13531/2024 (Protección).