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Recurso de amparo acogido por Corte de Valdivia.

Abogados de Defensoría Penal Pública se encuentran facultados para actuar en representación de imputados sin necesidad de formalidades adicionales.

No se puede declarar inadmisible recurso de nulidad por no acompañar patrocinio y poder de abogada de la Defensoría, ya que por el solo misterio de la ley lo tiene. Aunque no se haya informado formalmente al condenado sobre el cambio de abogado defensor debido a la renuncia del anterior, esa falta de comunicación no puede ser utilizada como una razón válida para declarar inadmisible el recurso de nulidad presentado por la nueva defensora.

29 de enero de 2025

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió un recurso de amparo en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, por no admitir a trámite un recurso de nulidad interpuesto por la Defensoría Penal Pública en contra de la sentencia que condenó al acusado a dos penas de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor de delitos de violación y de femicidio frustrado.

El recurrente alegó que los sentenciadores vulneraron el derecho a defensa, ya que si bien la abogada de la Defensoría Penal Pública no cumplió con lo ordenado por el recurrido, esto es, comparecer en forma, luego de que interpusiera el recurso de nulidad, no tenía dicha obligación, desde que por el solo ministerio de la Ley los abogados de la Defensoría Penal Pública se encuentran facultados para actuar en representación de los imputados sin necesidad de formalidades adicionales, por lo que pese a no ser su abogada titular de la causa sí estaba facultada para interponer el recurso de invalidación.

Aduce que, no solo se desconoció la validez del patrocinio y poder que otorga el artículo 54 de la Ley N°19.718 a los abogados de la Defensoría, sino que, además, se vulnera la libertad personal y seguridad individual del sentenciado, por cuanto al no cumplir la abogada con lo ordenado por el Tribunal, éste declaró firme y ejecutoriada la sentencia, rechazando los recursos de reposición interpuestos para restablecer el trámite del recurso de nulidad, afectando gravemente los derechos del condenado.

El recurrido informó que la defensora presentó un recurso de nulidad sin adjuntar patrocinio ni poder, por lo que el tribunal ordenó «comparecer en forma». Posteriormente, certificada la ejecutoria de la sentencia, remitió la causa al Juzgado de Garantía para su cumplimiento y rechazó los recursos de reposición al considerar que el tribunal ya no tenía competencia. Además, la Resolución Exenta que autorizaba a la defensora no fue presentada oportunamente ni formalizó correctamente la representación del condenado.

La Corte de Valdivia acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, en virtud de los artículos 8 inciso primero, primera parte, del Código Procesal Penal y el artículo 54 de la ley N°19.718, que crea la Defensoría Penal Pública, “(…) consta en este arbitrio que la defensa acreditó haber contado con las facultades para actuar por la Defensoría Penal Pública de Los Lagos, y en dicha condición fue que dedujo el recurso de nulidad.”

Cuestión distinta “(…) lo constituye la circunstancia de que no haya sido comunicada la asunción de la representación del condenado a éste -dada la renuncia del anterior defensor- que no puede constituirse en un impedimento para denegar la concesión del recurso de nulidad, máxime si se tienen en consideración las gravosas consecuencias que acarrea la sentencia al amparado.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo, solo en cuanto ordenó al TOP de Osorno se pronuncie derechamente sobre la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia condenatoria, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 372 del Código Procesal Penal.

 

Vea sentencia Corte de Valdivia Rol N°32-2025.

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