La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de San Antonio y del Gobierno Regional de Valparaíso, por la supuesta omisión de dar respuesta a las solicitudes de reparación de los socavones existentes en los espacios comunes de un condominio.
La recurrente argumentó que ambas entidades han omitido responder a las solicitudes presentadas para reparar los socavones existentes en los espacios comunes del condominio, lo que afecta derechos fundamentales como el derecho a la vida e integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.
Señaló que los socavones representan un riesgo para la seguridad de los residentes, especialmente, para personas mayores y con movilidad reducida.
Además, expuso que, a pesar de haber presentado solicitudes formales desde 2022, conforme a la Ley N° 21.442, sobre Copropiedad Inmobiliaria, no ha recibido respuesta efectiva. Tras acudir a la Contraloría General de la República sin obtener medidas concretas, solicitó que se ordene a las recurridas tomar las acciones necesarias para reparar los espacios comunes afectados y disponer los recursos públicos correspondientes, conforme a la normativa aplicable.
La Municipalidad de San Antonio informó que ha respondido oportunamente a las solicitudes de la recurrente. En 2022, se entregaron orientaciones para la postulación a proyectos de mejoramiento y la obtención de certificación como condominio de interés público. Además, en 2023 se ofreció gestionar reuniones con la Defensoría de las Personas. El municipio concluye que el condominio no reúne las condiciones para ser calificado como vivienda social, conforme al artículo 66 de la Ley N° 21.442.
Por su parte, el Gobierno Regional de Valparaíso sostuvo que no se ha acreditado la calidad del condominio como vivienda social o de interés público, condición necesaria para acceder a financiamiento público según el D.S. N° 27 de 2018 y la Ley N° 21.442.
La Corte de Valparaíso rechazó la acción cautelar, al considerar que el condominio no acreditó su calidad de vivienda social o de interés público, requisito indispensable para acceder al financiamiento público solicitado, conforme a la Ley N° 21.442. Además, concluyó que las autoridades recurridas no incurrieron en omisiones ilegales o arbitrarias, ya que ambas respondieron oportunamente a las solicitudes de la recurrente dentro de sus competencias, proporcionando orientaciones y gestionando respuestas adecuadas.
En tal sentido indica que, “(…) para acceder al financiamiento público solicitado, la normativa aplicable exige que el condominio acredite su calidad de vivienda social o de interés público, conforme a lo dispuesto en los artículos 66 y 68 de la Ley N.° 21.442”.
Enseguida, añade que, “(…) el Condominio no acreditó dicha condición, conforme a los requisitos legales y administrativos vigentes. En consecuencia, no existe un derecho indubitado que justifique la procedencia de la acción de protección respecto de las reparaciones solicitadas”.
El fallo agrega que, “(…) tampoco consta en los antecedentes aportados que las autoridades recurridas hayan incurrido en omisiones ilegales o arbitrarias al responder las solicitudes de los recurrentes. Por el contrario, según se desprende de los informes, ambas recurridas han entregado orientaciones y gestionado respuestas dentro del marco de sus competencias”.
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La Corte concluye que, “(…) no se advierte vulneración de derechos fundamentales atribuible a las recurridas”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Valparaíso rechazó el recurso de protección.
Apelado este fallo ante la Corte Suprema, lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°60194/2024 y Corte de Valparaíso Rol N°5866/2024 (Protección).