La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de hecho interpuesto en contra del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital, por haber declarado inadmisible un recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia de reemplazo que no dio lugar a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva al encartado.
El recurrente alegó que declarar inadmisible el recurso de apelación constituye un error procesal que afecta el debido proceso, ya que la sentencia de reemplazo constituye un fallo nuevo que sustituye totalmente a la sentencia anulada, iniciándose desde su emisión y la resolución de “cúmplase” el plazo para apelar, de modo que el recurso de apelación presentado cumple con los requisitos legales, ya que es procedente impugnar la forma de cumplimiento de la pena conforme a los artículos 366 y 387 del Código Procesal Penal y al artículo 37 de la Ley N°18.216, que regula
las penas sustitutivas.En mérito de ello, solicita que se declare admisible recurso de apelación y se eleve la causa a la Corte de Apelaciones para revisar el fondo y se otorgue la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva.
El recurrido informó que declaró inadmisible el recurso de apelación al considerar que la sentencia de reemplazo, emitida por un tribunal superior, no podía ser impugnada ante el tribunal a quo, conforme a los artículos 366 y 387 del Código Procesal Penal. Argumentó que el recurso no fue presentado en la oportunidad procesal indicada en el artículo 37 de la Ley N°18.216, que exige su interposición subsidiaria al recurso de nulidad. Además, señaló que el derecho a apelar precluyó al no cumplir con esta exigencia.
La Corte de Santiago rechazó el recurso de hecho. El fallo señala que, en virtud del artículo 37 de la Ley N°18.216, “(…) resulta relevante tener en consideración que el recurso de apelación no fue interpuesto de manera subsidiaria al recurso de nulidad que impugnó el fallo en primera instancia, por lo que no haber sido ejercido en dicha oportunidad procesal, implica la preclusión de tal derecho.”
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Por otra parte, indica que, “(…) de conformidad con lo preceptuado en el artículo 387 del Código Procesal Penal, la resolución que fallare un recurso de nulidad no es susceptible de recurso alguno, de lo que se colige que el arbitrio de apelación deducido en la especie es improcedente.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de hecho en contra la resolución del 7° TOP de Santiago.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°6972-2024.