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Reclamo de ilegalidad rechazado.

Multa de 1000 UF impuesta a director de Clínica Las Condes por uso de información privilegiada en la compra de valores, se confirma por la Corte de Santiago.

El reclamante infringió la prohibición de adquisición de acciones, no obstante poseer información privilegiada recibida, en calidad de Director de la CLC, siendo irrelevante la motivación, intencionalidad o beneficio económico del sujeto activo, bastando que se haya comprobado su desacato al deber u obligación absoluta de abstención de compra de valores sobre los cuales se tiene información privilegiada, en los términos definidos en los artículos 10 y 164 de la Ley de Mercado de Valores.

29 de enero de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó la reclamación judicial interpuesta por el Director de la Clínica Las Condes en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que sancionó al reclamante con una multa de 1.000 UF.

El actor expuso que la multa fue impuesta por una supuesta infracción al deber de abstención regulado en la Ley de Mercado de Valores. Sostuvo que la sanción es arbitraria e ilegal, ya que se basa en una interpretación errónea del artículo 165 de la ley, que omite el elemento de intencionalidad, y carece de justificación, ya que las transacciones cuestionadas respondían a una política de inversión preexistente y no vulneraron el bien jurídico protegido. Calificó la multa como desproporcionada y sin precedentes en casos similares, señalando que el afectado no obtuvo beneficio personal y actuó siguiendo instrucciones de su empleador.

Solicitó que se dejen sin efecto las resoluciones impugnadas por infringir múltiples disposiciones legales y constitucionales.

La CMF instó por el rechazo del reclamo, señalando que el incumplimiento normativo del reclamante es inaceptable, ya que, en conocimiento de información privilegiada obtenida como director de una sociedad emisora, instruyó la compra de acciones de esta para su empleador, infringiendo el deber de abstención establecido en el artículo 165 de la Ley N° 18.045.

Argumentó que dicha infracción se configura objetivamente sin necesidad de acreditar intencionalidad, en protección de la transparencia, confianza e integridad del mercado de valores, a fin de evitar asimetrías de información. Además, que la multa aplicada es proporcional, considerando la gravedad de los hechos, la calidad del infractor y la normativa vigente.

La Corte de Santiago rechazó la reclamación.

En el procedimiento administrativo se constató que el director de Clínica Las Condes y gerente general de otra empresa, participó en decisiones reservadas del directorio de la clínica relacionadas con un convenio con Isapre Cruz Blanca. Días después, emitió órdenes de compra de acciones de la Clínica Las Condes a través de la otra empresa, sociedad de la cual era representante autorizado, antes de que se divulgara públicamente el hecho esencial asociado al convenio. Durante ese periodo, estaba vigente un bloqueo establecido en el manual interno de manejo de información de la clínica, que prohibía transacciones relacionadas con sus valores.

La Corte razonó que la acción de reclamación tiene por objeto únicamente revisar la legalidad de los actos administrativos cuestionados y no el mérito de las decisiones sancionatorias adoptadas por el ente administrativo.

Señaló que su función se limita a analizar si la actuación del Consejo de la CMF se ajustó a derecho, y concluyó que las resoluciones sancionatorias cuestionadas cumplen con los requisitos legales, sin desviación de poder ni vicios que invaliden el procedimiento.

Determinó que los hechos acreditados en sede administrativa, como la participación del reclamante en operaciones de compra de acciones utilizando información privilegiada, fundamentan la sanción impuesta, por lo que descartó cualquier ilegalidad en el actuar del Consejo.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°475/2023 (Contencioso administrativo).

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