La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros de una sala de la Corte de San Miguel, por haber dictado con falta y abuso grave la resolución que confirmó el fallo de base, que declaró la caducidad de los hechos ocurridos con anterioridad al 15 de mayo de 2024.
El quejoso expuso que el 17 de agosto de 2024 presentó una denuncia por vulneración de derechos laborales y despido. Los demandados opusieron excepción de caducidad, argumentando que los hechos que sustentan la acción carecen de fecha y que el último ocurrió el 14 de mayo de 2024, por lo que todos los hechos habrían sucedido antes de los sesenta días previos a la demanda. El demandante aclaró que se trata de una cadena de actos vulneratorios, por lo que el plazo debe computarse desde el despido, el último de estos actos.
En audiencia preparatoria, el tribunal acogió la excepción y declaró la caducidad de los hechos ocurridos antes del 15 de mayo de 2024.
Apelada tal resolución, la Corte de San Miguel la confirmó, limitándose a citar disposiciones legales sin abordar los argumentos ni la naturaleza de los actos denunciados.
El quejoso solicitó que se deje sin efecto la resolución impugnada y que se rechace la excepción de caducidad.
Al evacuar el informe de rigor, los recurridos señalaron que efectivamente dictaron la resolución impugnada, por compartir los fundamentos de la de primer grado, pues en su concepto, transcurrió el plazo a que se refiere el artículo 486 inciso final del Código del Trabajo, incluyendo la suspensión a que alude el artículo 168 del mismo estatuto, esto es, más 60 días hacia atrás desde la fecha de interposición de la demanda de autos, que data del 17 de agosto de 2024.
El máximo Tribunal acogió el recurso de queja, al considerar que los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso al aplicar el plazo de prescripción establecido en el artículo 486 del Código del Trabajo, que corresponde a las vulneraciones ocurridas durante la relación laboral vigente, en lugar de aplicar el plazo dispuesto en el artículo 489, que se refiere a las vulneraciones ocurridas con ocasión del despido. Precisó que la caducidad es una sanción que afecta a la acción cuando se ejerce de manera extemporánea, pero no afecta los hechos en que se funda la demanda.
En tal sentido indica que, “(…) el procedimiento de tutela laboral consagra dos tipos de acciones distintas, con sus correspondientes plazos de caducidad; es así que el artículo 486 del Código del Trabajo dispone que la denuncia fundada en vulneraciones ocurridas con relación laboral vigente ‘deberá interponerse dentro de sesenta días contados desde que se produzca la vulneración de derechos fundamentales alegada’ y su artículo 489 señala que tratándose de vulneraciones cometidas con ocasión del despido la denuncia ‘denuncia deberá interponerse dentro del plazo de sesenta días contado desde la separación’”.
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Enseguida, añade que, “(…) si bien el demandante relata hechos vulneratorios ocurridos durante la vigencia del contrato, no cabe duda que al afirmar que fue despedido y solicitar las indemnizaciones que prevé el segundo de los artículos antes mencionados, nos encontramos frente a ese tipo de acción, lo que determina que sea el segundo plazo, y no el primero, el que deba considerarse a efectos de la caducidad, mismo que no se completó en la especie”.
La Corte concluye que, “(…) los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso al aplicar el término de prescripción previsto en el artículo 486 del Código del Trabajo a una situación regida por el artículo 489 de dicho cuerpo legal; sin perjuicio de precisar que la caducidad es una sanción que afecta a la acción, cuando es ejercida en forma extemporánea, pero, jamás a los hechos que le sirven de fundamento”.
En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la sentencia de la Corte de San Miguel, y dispuso en su lugar, que se rechaza a la excepción y ordenó dar curso progresivo a los autos.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°60694/2024 y Corte de San Miguel Rol N°708/2024.