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Fallo confirmado por Corte Suprema.

Cerrar con candados el acceso a inmueble donde reside el actor como cuidador constituye un acto de autotutela ilícito y debe recurrirse a vías legales para obtener su salida.

La conducta desplegada constituye un acto de autotutela que indudablemente viene a alterar el statu quo, afectando con ello el derecho del recurrente al juez natural y a la igualdad ante la ley, por lo que se ordenó a la recurrida abstenerse de recurrir a vías de hecho para obtener la salida del actor desde la propiedad de la comunidad hereditaria de la que ella forma parte, debiendo limitarse a ocupar las vías legales.

30 de enero de 2025

La Corte de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto por el cierre del acceso al predio en que reside el recurrente.

El actor expuso que, tras más de 50 años trabajando en un fundo, su empleadora le indicó que debía desocupar la vivienda donde reside  debido a su edad y supuesta incapacidad para continuar con las labores. Ante su negativa, indicó que la empleadora actuó de forma violenta, intentó atropellarlo y cerró con cadenas el acceso al predio, impidiendo la entrada de sus familiares y la provisión de alimentos, medicamentos y otros elementos esenciales.

Explicó que tiene movilidad reducida y que esta acción vulnera sus derechos a la vida, integridad física y psíquica, e igualdad ante la ley. Denunció que el actuar de la recurrida constituye un acto de autotutela ilegal y arbitrario.

La recurrida instó por el rechazo de la acción, negando todos los hechos relatados por el recurrente, quien, según afirmó, no era trabajador del fundo, sino que se quedó a vivir allí por un acuerdo bajo condición de cuidar el lugar. Aseguró que no realiza labores de mantenimiento ni siembra, sino que usufructúa del terreno para su consumo personal y de sus animales. Desmintió la existencia de un contrato de trabajo e indicó que una comunidad hereditaria está en proceso de partición del inmueble en cuestión.

Respecto al acceso al terreno, explicó que el cerco está cerrado con candado por seguridad, pero que el recurrente tiene llaves del mismo.

La Corte de Concepción acogió la acción cautelar, al considerar que el acto de cierre con cadena del portón de acceso al predio, ejecutado por la recurrida, constituye un acto arbitrario e ilegal que afecta el derecho del recurrente a la propiedad y a la integridad familiar, al impedir el acceso y la visita de sus familiares. Indicó que, aunque la recurrida negó los hechos, los antecedentes y pruebas acompañados, como las fotografías que evidencian el cierre del portón, respaldan la versión del recurrente. Asimismo, que la conducta de la recurrida implica una autotutela, alterando el statu quo y vulnerando el derecho del recurrente a un juez natural y a la igualdad ante la ley.

En tal sentido indica que, “(…) si bien la recurrida niega la efectividad del hecho anotado precedentemente, del análisis lógico y reflexivo de lo sostenido tanto en el recurso como en el informe evacuado, y de los antecedentes que se allegaron, especialmente de las fotografías que se adjuntan al recurso, las cuales grafican un portón de acceso a un inmueble cerrado con una cadena, puede razonablemente darse por establecido que es efectivo que la parte recurrida ejecutó actos tendientes a cerrar la vía de ingreso al lugar de residencia del recurrente, con el fin de forzar su salida de la propiedad”.

Enseguida añade que, “(…) dicha propiedad, en la que reside el recurrente, es de la comunidad hereditaria que integra la recurrida y su hermano, la cual está en proceso de liquidación y adjudicación, siendo necesario que esté libre de todo ocupante para su repartición, como lo menciona la recurrida. Esta situación refuerza la credibilidad de lo denunciado, dado que el recurrente habita el predio desde al menos 15 años, ya sea como cuidador o por tolerancia de sus dueños, por lo que es necesario compeler su salida ante su resistencia”.

El fallo agrega que, “(…) no corresponde decidir en esta sede la existencia de una relación contractual entre las partes, ya sea laboral o de cualquier otra naturaleza, cuestión que deberá discutirse en el procedimiento que corresponda, y que asegure a las partes el pleno respeto de sus derechos, especialmente el derecho a la prueba, propio de un proceso racional y justo”.

La Corte concluye que, “(…) la conducta desplegada por la recurrida constituye un acto de autotutela que indudablemente viene a alterar el statu quo, afectando con ello el derecho del recurrente al juez natural consagrado en el inciso 5, literal 3, del artículo 19 de la Constitución Política y, asimismo, la igualdad ante la ley reconocida en el literal 2 del mismo precepto constitucional”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Concepción acogió el recurso de protección y ordenó a la recurrida abstenerse de recurrir a vías de hecho para obtener la salida del recurrente desde la propiedad de la comunidad hereditaria de la que ella forma parte, debiendo limitarse a ocupar las vías que contempla la ley para ello.

Apelado este fallo ante la Corte Suprema, lo confirmó.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°50080/2024Corte de Concepción Rol N°18647/2024.

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