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Fallo confirmado por Corte Suprema.

Conflicto sobre ejercicio de derechos de aprovechamiento de aguas y servidumbre de acueductos debe ser ventilado en un juicio de lato conocimiento.

Los hechos que motivan la presente acción cautelar se refieren al ejercicio y uso de derechos de aprovechamiento de aguas y servidumbre de acueductos, toda vez que el recurrido ha manifestado que la empresa recurrente habría inutilizado u obstruido los ductos existentes en su predio a fin de evitar la inundación que por este medio se le reprocha, y para lo cual acompañó planos y fotografías que pudieran dar verosimilitud a su defensa, lo que debe ser ventilado en un procedimiento que permita la rendición de prueba, su ponderación y decisión por el órgano jurisdiccional llamado a resolver la controversia.

30 de enero de 2025

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección interpuesto por una empresa de energía eléctrica en contra de un agricultor que habría causado supuestas inundaciones en una subestación eléctrica.

La actora sostuvo que el recurrido ha estado realizando actividades de riego en su predio agrícola bajo la modalidad de riego por inundación de surcos. Dichas actividades han causado filtraciones y anegamientos que han afectado las instalaciones de la Subestación Eléctrica San Felipe, incluyendo equipos sensibles como cámaras eléctricas subterráneas, postes y transformadores.

A pesar de los intentos por informarle de los daños causados y solicitar una solución, el recurrido insiste en su derecho a regar bajo lo que considera servidumbres legales de acueducto y escurrimiento, responsabilizando a la actora de implementar medidas de protección.

Denunció que se vulneran sus derechos de propiedad y su capacidad para desarrollar actividades económicas, y solicitó que se ordene poner fin a dichos actos.

El recurrido instó por el rechazo de la acción, señalando que no existe conducta arbitraria, ya que actúa en ejercicio de sus derechos de aprovechamiento de aguas. Indicó que el daño denunciado se originó por la destrucción de los canales y cauces de evacuación de excedentes de agua en su predio, lo que afecta su derecho de servidumbre de acueducto que ha existido desde tiempos inmemoriales. Aseguró que el recurso corresponde a una cuestión que debe resolverse mediante un juicio de lato conocimiento. Explicó que su predio se riega mediante un sistema de surcos y que las aguas sobrantes se evacúan a través de canales y acequias con servidumbre de acueducto. Precisó que los acueductos existentes en el sector son antiguos y fueron destruidos por la recurrente, impidiendo el escurrimiento de las aguas excedentes.

La Corte de Valparaíso rechazó la acción cautelar. Tuvo en consideración que el recurrido ejerce legítimamente derechos de aprovechamiento de aguas, y que las filtraciones e inundaciones en la subestación eléctrica se han originado por la destrucción de los canales de evacuación de aguas en su predio, lo que habría impedido el escurrimiento adecuado de las aguas excedentes. Sostuvo que la controversia relacionada con los derechos de aprovechamiento de aguas y servidumbre de acueductos debe resolverse en un procedimiento judicial ordinario.

En tal sentido indica que, “(…) la recurrente funda su acción cautelar en los actos arbitrarios y/o ilegales ejecutados por el recurrido, consistentes en actividades de riego de su predio agrícola durante las últimas semanas (periodo estival), que han provocado filtraciones e inundaciones en el terreno de la subestación eléctrica, anegando sus caminos interiores y las cámaras subterráneas, mojando las demás instalaciones eléctricas, motivo por el cual solicita que se ponga fin a dichos actos y se ordenen las medidas y providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho”.

Enseguida, añade que, “(…) el recurrido, al evacuar su informe, señala que no hay conducta arbitraria de su parte, dado que se encuentra amparado en el ejercicio de derechos de aprovechamiento de aguas, y la situación se produce por un hecho propio del recurrente, que habría borrado y destruido las acequias y cauces existentes en su predio, que tenían por objeto la evacuación de los excedentes y sobrantes de agua procedentes del ejercicio y uso de derechos de aprovechamiento de aguas del predio mencionado, lo que se acredita con fotografías, y se refrenda con el mérito del plano inserto en la presentación de la recurrente”.

El fallo agrega que, “(…) teniendo especialmente en consideración que los hechos que motivan la presente acción cautelar se refieren al ejercicio y uso de derechos de aprovechamiento de aguas y servidumbre de acueductos, toda vez que el recurrido ha manifestado que la empresa recurrente habría inutilizado u obstruido los ductos existentes en su predio a fin de evitar la inundación que por este medio se le reprocha, y para lo cual acompañó planos y fotografías que pudieran dar verosimilitud a su defensa, lo que debe ser ventilado en un procedimiento que permita la rendición de prueba, su ponderación y decisión por el órgano jurisdiccional llamado a resolver la controversia, lo cual excede la finalidad del presente arbitrio”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Valparaíso rechazó el recurso de protección.

Apelado este fallo ante la Corte Suprema, lo confirmó.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°25253/2024 y Corte de Valparaíso Rol N°800/2024 (Protección).

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