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Recurso de casación en el fondo acogido.

Decretos alcaldicios que ordenaron ejecutar garantía de fiel cumplimiento contienen la debida motivación al basarse en incumplimientos contractuales y juicios laborales pendientes.

Los decretos impugnados cumplen con la exigencia de motivación de los actos administrativos, ya que fundamentan la ejecución de las garantías en incumplimientos contractuales verificados por la Inspección Técnica del Servicio y en la existencia de juicios laborales pendientes, que representan una contingencia para el municipio.

30 de enero de 2025

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió el reclamo de ilegalidad deducido en contra de la Municipalidad de Ñuñoa.

La causa versa sobre un reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de dos decretos alcaldicios, ambos de 8 de septiembre de 2021, dictados por la Municipalidad de Ñuñoa, mediante los cuales se hizo efectiva la póliza de fiel cumplimiento de dos contratos de mantención de áreas verdes, alegando perjuicios al patrimonio municipal y eventuales responsabilidades en juicios laborales.

La empresa reclamante alegó falta de motivación de los actos administrativos, infracción a la Ley N° 19.880 y a los principios de estricta sujeción a las bases.

La Corte de Santiago acogió el reclamo y anuló ambos decretos, luego de concluir que carecen de la fundamentación suficiente, lo que los hace ilegales y arbitrarios.

En contra de esta decisión, la reclamada dedujo recurso de casación en el fondo, fundado en el quebrantamiento de los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, señalando que la sentencia no explicó de qué forma los decretos impugnados infringen dichas normas, ya que erróneamente asume que los documentos acompañados motivan a posteriori los actos administrativos, cuando en realidad formaban parte de ellos al ser citados en su texto. Asimismo, denunció la infracción del artículo 1545 del Código Civil, argumentando que la anulación de los decretos afecta una decisión adoptada conforme a un procedimiento contractual, cuya interpretación debe resolverse en un juicio declarativo y no en un reclamo de ilegalidad.

Sostuvo que estos errores influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que la correcta aplicación de la normativa habría llevado al rechazo del reclamo.

El máximo Tribunal acogió el recurso, al considerar que los decretos impugnados cumplen con los requisitos de fundamentación exigidos por los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, pues detallan los incumplimientos contractuales, los perjuicios económicos y la existencia de litigios laborales que justifican la ejecución de la garantía. En este sentido, el fallo impugnado erró al concluir que tales actos carecen de motivación suficiente, incurriendo en una infracción sustancial que llevó a su anulación sin que se verificara realmente el vicio alegado.

En tal sentido indica que, “(…)  la adecuada resolución del asunto puesto en conocimiento de esta Corte exige examinar el detalle de cada uno de los decretos impugnados, los cuales son de similar tenor. En ellos se refieren pormenorizadamente los contratos celebrados entre las partes, los cuales culminaron por vencimiento del plazo pactado. Luego, se afirma que, con posterioridad, los Inspectores Técnicos del Servicio detectaron falencias no subsanadas, generándose un daño al patrimonio municipal que fue avaluado en distintas cantidades para cada una de las convenciones, las cuales se expresan tanto en pesos como en Unidades de Fomento, cuantificación fundada en las actas de recepción de las áreas verdes, como en un listado de precios unitarios de un contrato de construcción celebrado con un tercero. A continuación se manifiesta que existen dos causas laborales, indicando RIT y Tribunal, dirigidas contra la actora y solidaria o subsidiariamente contra la Municipalidad de Ñuñoa, por aplicación de las normas de subcontratación, por distintas cantidades”.

Enseguida, añade que, “(…) del mérito de los actos administrativos impugnados, detallados precedentemente, aparece que cumplen con los presupuestos antes señalados, dado que explican suficientemente las razones por las cuales se ejecutó la garantía, puntualizando cuáles son los supuestos fácticos que sustentan la decisión, constituidos por una serie de incumplimientos y, además, la contingencia generada por la existencia de dos demandas entabladas en contra el municipio”.

El fallo agrega que, “(…) tales presupuestos de hecho resultan suficientes para entender satisfecha la exigencia de los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, toda vez que constituyen una referencia completa para el administrado acerca de la justificación para la adopción de cada una de las determinaciones”.

La Corte concluye que, “(…) en consecuencia, al estimar el fallo impugnado que los decretos objeto de estos antecedentes carecen de la fundamentación suficiente, infringe los artículos 11 y 41 antes referidos, yerro jurídico que ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo, por cuanto ha motivado la anulación de los mismos, en circunstancias que el vicio que se les atribuye en realidad no concurre”.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de casación en el fondo, anuló la sentencia recurrida, y en el fallo de reemplazo rechazó la reclamación deducida, luego de razonar que los decretos impugnados contienen la debida motivación, ya que basan la ejecución de las garantías en incumplimientos contractuales verificados por la Inspección Técnica del Servicio y en la existencia de juicios laborales pendientes, que representan una contingencia para el municipio.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°231358/2023, de reemplazo y Corte de Santiago Rol N°597/2021.

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