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Recurso de queja acogido.

Prescripción extintiva de la acción de reconocimiento de la relación laboral, y de cobro de remuneraciones y feriados legales devengados en virtud de tal relación, se cuenta desde el término del contrato.

Se demandó el reconocimiento del carácter laboral de la contratación y el cobro de remuneraciones y feriados legales en el período comprendido entre enero y diciembre de 2021, tratándose de derechos regidos por el Código del Trabajo, utilizando el criterio antes señalado, debe concluirse que la prescripción extintiva de la acción pertinente queda bajo la esfera del inciso primero del artículo 510 del código citado, que establece un plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles, esto es, desde el término del contrato.

30 de enero de 2025

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros de una sala de la Corte de Santiago, por haber dictado con falta y abuso grave la resolución que confirmó el fallo de base, que declaró prescritas las acciones para el cobro de remuneraciones y feriados anteriores a dos años contados retrospectivamente a la fecha de presentación de la demanda.

El quejoso sostuvo que se configuró un abuso en la interpretación y aplicación de los artículos 67, 73 y 510 del Código del Trabajo, en relación con la prescripción del feriado legal. Explicó que el feriado no puede ser compensado en dinero mientras esté vigente la relación laboral, ya que es un derecho al descanso y solo puede ser compensado al término de la relación laboral.

Agregó que el cómputo del plazo para exigir la compensación debe iniciarse desde la terminación del vínculo laboral, no desde el momento en que el trabajador puede hacer uso del feriado. En este sentido, consideró que los recurridos erraron al aplicar una interpretación contraria a los principios del derecho laboral, específicamente al principio protector y la regla «in dubio pro operario».

Solicitó que se deje sin efecto la sentencia de segunda instancia y que se dicte una nueva resolución que revoque el fallo de base que declaró la prescripción del derecho a reclamar las remuneraciones y feriado correspondientes.

Al evacuar informe, los recurridos señalaron que confirmaron la resolución de primer grado dictada en audiencia preparatoria, que declaró prescritas las acciones para el cobro de remuneraciones y feriado legal que se demandan y que sean anteriores a dos años contados retrospectivamente a la fecha de presentación de la demanda, que se verificó el 26 de abril de 2024, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo.

El máximo Tribunal acogió el recurso de queja, al considerar que los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso al declarar la prescripción de la acción de cobro de remuneraciones y feriado legal, sin tomar en cuenta que la demanda inicial no solo persigue el pago de prestaciones, sino también la declaración de la relación laboral, lo cual debe ser resuelto antes de abordar el cobro de prestaciones.

Indicó que según la interpretación correcta del artículo 510 del Código del Trabajo, el plazo de prescripción se computa desde la terminación del contrato, no desde la notificación de la demanda. Además, sostuvo que el feriado legal no puede ser compensado en dinero durante la vigencia de la relación laboral, sino solo tras su finalización, conforme al artículo 67 del mismo cuerpo legal.

En tal sentido indica que, “(…) en el caso se demandó el reconocimiento del carácter laboral de la contratación y su continuación, el cobro de remuneraciones y feriados legales en el período comprendido entre enero y diciembre de 2021, tratándose de derechos regidos por el Código del Trabajo, utilizando el criterio antes señalado, debe concluirse que la prescripción extintiva de la acción pertinente queda bajo la esfera del inciso primero del artículo 510 del código citado, que establece un plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles, esto es, desde el término del contrato, que se produjo el 12 de marzo de 2024”.

Enseguida, añade que, “(…) es ineludible considerar lo prescrito en el artículo 67 del Código del Trabajo, en cuanto el feriado legal no puede compensarse en dinero durante la vigencia de la relación laboral y, sólo con ocasión de su terminación en el caso que el trabajador cumpla con los requisitos para su ejercicio, podrá compensarse pecuniariamente por el empleador”.

La Corte concluye que, «(…) los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso al transgredir lo dispuesto en el inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo, al declarar la prescripción en la forma ya expuesta”.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Santiago, y dispuso en su lugar, que se rechaza la excepción de prescripción de la acción de cobro del feriado legal y remuneraciones, y ordenó proseguir con la tramitación de la demanda deducida según la normativa aplicable.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°45295/2024 y Corte de Santiago Rol N°2801/2024.

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