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Fallo confirmado por Corte Suprema.

Propietaria de estacionamiento eliminado por construcción de baño en edificio debe recurrir a juicio de lato conocimiento para resolver la disputa que excede los márgenes del recurso de protección.

No se encuentra discutido el derecho a propiedad que le asiste a la recurrente respecto del estacionamiento N°11 al interior de la comunidad, sino que el real problema obedece a uno de carácter eminentemente técnico, consistente en la correcta determinación de los metros consignados en los planos respectivos de la obra del edificio destinados al uso de estacionamientos y, a la efectividad o no, de que la construcción de un baño en dicha zona, afecta el cómputo de los metros desde el estacionamiento N°1 al N°11, y con ello, consecuencialmente, que este último estacionamiento se haya visto suprimido por dicha construcción.

30 de enero de 2025

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del presidente del comité de administración y representante de la comunidad de un edificio, por el supuesto hostigamiento para que la actora desocupe un estacionamiento de su propiedad.

La recurrente sostuvo que, desde hace más de dos años, el presidente de la comunidad la ha hostigado, exigiendo la desocupación del estacionamiento N°11, de su propiedad, debido a una supuesta irregularidad en el metraje del espacio, sin contar con pruebas que sustenten dicha solicitud. Explicó que el estacionamiento está debidamente inscrito y registrado en el SII, y que la comunidad determinó que dicho espacio sería afectado por la construcción de un baño en el estacionamiento N°1, circunstancia que desconocía. Tras medir desde el término de dicha construcción, la comunidad resolvió que la propietaria del estacionamiento N°11 ya no podría disponer de este, dado que solo quedaban disponibles 10 espacios.

Afirmó que el presidente ha insistido en que desocupe el estacionamiento, sugiriéndole aparcar en la calle.

El recurrido instó por el rechazo de la acción, señalando que efectivamente la recurrente es propietaria del estacionamiento N°11, pero que, según un informe arquitectónico, el espacio no tiene las dimensiones adecuadas, lo que revela una irregularidad en la construcción del edificio. Desmintió las acusaciones de hostigamiento, aclarando que no tiene conocimiento ni ha tenido contacto con la arrendataria. En su calidad de presidente, indicó que siempre ha buscado una solución para la actora, incluyendo la posibilidad de ceder un espacio común de manera gratuita, lo que no ha sido posible debido a la falta de quórum. También aclaró que la construcción de un baño en el estacionamiento N°1 fue una obra realizada conforme a los planos aprobados en su momento.

La Corte de Antofagasta rechazó la acción cautelar, al considerar que el recurso de protección no es procedente debido a la naturaleza técnica de la controversia, que debe ser resuelta mediante un procedimiento de lato conocimiento. Sostuvo que, aunque no se discute el derecho de propiedad de la recurrente sobre el estacionamiento N°11, la disputa se centra en una irregularidad en la construcción y en la correcta medición de los metros destinados al uso de estacionamientos, lo que requiere la presentación de pruebas en un juicio declarativo. Además, no se acreditó que el recurrido haya ejecutado un acto de hostigamiento hacia la actora, ya que las alegaciones sobre el presunto acoso no fueron probadas y la discusión se centró en aspectos técnicos relacionados con la construcción del edificio y los planos aprobados.

En tal sentido indica que, “(…) no se encuentra discutido el derecho a propiedad que le asiste a la recurrente respecto del estacionamiento N°11 al interior de la comunidad en cuestión, sino que el real problema, y tal como lo han expuesto ambas partes, obedece a uno de carácter eminentemente técnico, consistente en la correcta determinación de los metros consignados en los planos respectivos de la obra del edificio de autos destinados al uso de estacionamientos y, a la efectividad o no, de que la construcción de un baño en dicha zona, afecta el cómputo de los metros desde el estacionamiento N°1 al N°11, y con ello, consecuencialmente que este último estacionamiento se haya visto suprimido por dicha construcción”.

Enseguida, añade que, “(…) escapa al procedimiento de autos, y que necesariamente hace procedente la aplicación de un procedimiento de lato conocimiento, que permita la rendición de pruebas a una y otra parte a fin de acreditar sus aseveraciones, lo que conlleva necesariamente a disponer el rechazo de la presente acción, tal como se indicará en lo resolutivo del presente fallo”.

El fallo agrega que, “(…) no se acompañó antecedente alguno que permitiera acreditar o dar cuenta que el recurrido ha incurrido en hostigamientos constantes en contra de la recurrente con el fin de desocupar el estacionamiento de su propiedad, sino que más bien, se desprende que la discusión tiene su eje central en lo razonado precedentemente, y que como se dijo, dicha controversia no puede ser resuelta mediante la presente acción cautelar”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Antofagasta rechazó el recurso de protección.

Apelado este fallo ante la Corte Suprema, esta lo confirmó.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°58998/2024 y Corte de Antofagasta Rol N°2036/2024 (Protección).

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