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Fallo confirmado por Corte Suprema.

Si el sumario administrativo de destitución es reabierto, debe dictarse un nuevo acto terminal.

La recurrida reabrió el sumario, lo que supuso que quedara sin efecto el decreto alcaldicio— que había puesto término a la relación laboral de la actora— y luego complementó la vista fiscal definitiva en que se había basado el referido acto administrativo terminal, pero nunca dictó un nuevo acto terminal, sino que siguió considerando como tal y atribuyendo plenos efectos al citado decreto alcaldicio, pese a que había sido dictado antes de la reapertura del sumario.

30 de enero de 2025

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Hijuelas, por la supuesta tramitación irregular del sumario administrativo por el cual fue destituida la actora.

La recurrente denunció la tramitación irregular de un sumario administrativo que resultó en su destitución como directora del departamento de educación municipal. Sostuvo que el sumario está viciado, puesto que a pesar de una recomendación de absolución en 2021, se retrotrajo el proceso a la etapa de cierre y, tras una nueva fiscalía, se ordenó su destitución sin considerar pruebas y circunstancias atenuantes.

Indicó que, tras interponer recursos que fueron rechazados sin fundamento, presentó un reclamo ante la Contraloría General de la República (CGR), y se ordenó reabrir el sumario y subsanar los defectos, lo cual no se cumplió.

Añadió que posteriormente, solicitó la invalidación del sumario, así como el decaimiento del acto administrativo por el exceso de duración del proceso, sin obtener respuesta.

Solicitó que se declare la caducidad del procedimiento, su reincorporación con el pago de las remuneraciones adeudadas o, en subsidio, que se cumpla el dictamen de Contraloría y se reintegre con el pago correspondiente.

La Corte de Valparaíso acogió la acción cautelar, al considerar que el municipio incurrió en irregularidades en el procedimiento sumarial seguido contra la recurrente, vulnerando su derecho al debido proceso. Sostuvo que, a pesar de que la CGR ordenó la reapertura del sumario para subsanar los defectos en la tramitación, la autoridad municipal no cumplió adecuadamente con esta orden, ya que, aunque reabrió el sumario, continuó considerando como válido el decreto alcaldicio que puso término a la relación laboral de la actora, sin dar lugar a un nuevo acto sancionador ni a una evaluación completa de las alegaciones de la recurrente. Además, constató que la autoridad no se pronunció sobre las peticiones de invalidación del procedimiento administrativo ni sobre la solicitud de declaración de silencio negativo, lo que configuró otra irregularidad. Por tanto, determinó que existió una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación del sumario, en comparación con el trato otorgado a otros funcionarios en situaciones similares.

En tal sentido indica que, “(…) si bien es cierto que la recurrida reabrió el sumario lo que supuso que quedara sin efecto el decreto alcaldicio —que había puesto término a la relación laboral de la actora— complementó la vista fiscal definitiva en que se había basado el referido acto administrativo terminal, también lo es que la recurrida nunca dictó un nuevo acto terminal, sino que siguió considerando como tal y atribuyendo plenos efectos al citado decreto alcaldicio, pese a que había sido dictado antes de la reapertura del sumario”.

Enseguida, añade que, “(…) salta fácilmente a la vista la existencia de una irregularidad en el procedimiento disciplinario seguido contra la recurrente. Es evidente que, dado que el 11 de julio de 2022 se reabrió el sumario y el 27 de julio de 2022 se complementó la vista fiscal, deberían haberse enviado nuevamente los antecedentes del sumario al alcalde para la dictación de un nuevo decreto que absolviera o sancionara a la actora o para que se ordenaran nuevas diligencias, sobre la base de las nuevas consideraciones que fueron agregadas a la vista fiscal, las que no habían sido (ni podían haber sido) tenidas en cuenta en el decreto de destitución de 22 de diciembre de 2021. Así se colige del artículo 138 de la Ley N° 18.883, el que, tras indicar que, una vez emitido el dictamen, el fiscal elevará los antecedentes del sumario al alcalde para que este dicte un decreto absolviendo o sancionando al funcionario, agrega que el alcalde podrá ordenar la realización de nuevas diligencias o la corrección de vicios de procedimiento. Para que esto tenga lugar, huelga decirlo, es obvio que el dictamen fiscal (su versión final) debe ser anterior al decreto sancionatorio”.

La Corte concluye que, «(…) se ha constatado que la autoridad administrativa no solo ha infringido lo previsto en el artículo 138 de la Ley N° 18.883, sino también lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación del sumario administrativo seguido en contra de la recurrente, en comparación con el trato brindado a otros funcionarios de la Administración que, en igual situación a la de la actora, han podido obtener decisiones debidamente fundadas y que se pronuncian sobre todas las alegaciones planteadas en el sumario”.

El fallo agrega que, “(…) de los antecedentes tenidos a la vista no se desprende que la recurrida se haya pronunciado sobre la petición de la actora, de invalidación total del procedimiento sumario seguido en su contra, ni sobre su solicitud de declaración de decaimiento y de certificación de silencio negativo, lo que configura otra irregularidad en el procedimiento disciplinario seguido contra la recurrente”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección y ordenó a la recurrida enviar nuevamente al Alcalde todos los antecedentes del sumario seguido contra la actora, incluyendo la última versión de la vista fiscal y sus complementos, para continuar con el curso normal del proceso sumarial hasta su término.

Además, dispuso que la recurrida debe pronunciarse sobre las peticiones de la actora de invalidación total y de decaimiento del procedimiento sumario, y de la solicitud de certificación de silencio negativo, dentro del plazo de treinta días, a contar de la fecha de la resolución.

Apelado este fallo, la Corte Suprema confirmó lo resuelto.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°25020/2024 y Corte de Valparaíso Rol N° 1461/2024 (Protección).

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