La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Dirección General de Aguas (D.G.A.), que rechazó una reconsideración deducida en contra de la resolución que acogió una denuncia.
La reclamante, en representación de dos comunidades de aguas, solicitó la anulación de una resolución de la DGA, argumentando que el proceso ha excedido plazos razonables, vulnerando principios de celeridad y eficacia.
Sostuvo que una fiscalización de 2015, originada por una denuncia de la Junta de Vigilancia del Río Huasco, erróneamente determinó una extracción no autorizada, sin considerar que las obras de captación fueron construidas y financiadas por el Estado para optimizar el uso del agua. Afirmó que la exigencia de autorización para el traslado del ejercicio del derecho de aprovechamiento es innecesaria, ya que las obras fueron regularizadas conforme a la normativa vigente y operan bajo un sistema automatizado gestionado por la Junta de Vigilancia, sin control directo de las comunidades, lo que hace improcedente la sanción impuesta.
La DGA instó por el rechazo del reclamo, señalando que tras una fiscalización derivada de una denuncia, dictó resolución acogiendo la denuncia de la Junta de Vigilancia del Río Huasco por una extracción no autorizada de 330 litros por segundo desde el río Huasco. Posteriormente, resolvió parcialmente un recurso de reconsideración, eliminando la infracción por extracción en mayor caudal, pero manteniendo la sanción por extraer aguas en un punto sin autorización. Rechazó el argumento de decaimiento administrativo, indicando que el procedimiento terminó con la Resolución de 2016, y sostuvo que la unificación de bocatomas realizada por el MOP no exime a las comunidades de aguas de solicitar autorización para el traslado del ejercicio de sus derechos, lo que no hicieron, afectando a los regantes del 3° y 4° tramo del río Huasco.
La Corte de Santiago rechazó la reclamación, al considerar que la resolución impugnada no incurrió en ilegalidad. Desestimó la alegación de decaimiento del procedimiento administrativo, ya que el retardo en la resolución del recurso de reconsideración no afecta el acto terminal del proceso. Además, estableció que el traslado del ejercicio del derecho de aprovechamiento de aguas requiere autorización de la Dirección General de Aguas (DGA), conforme a los artículos 151 y 163 del Código de Aguas, sin que la ejecución de obras públicas exima a la comunidad de solicitar dicha autorización.
En tal sentido indica que, “(…) la construcción de las obras de unificación de bocatomas está destinada a mejorar la infraestructura hidráulica, cuya inclusión en el Catastro Púbico de Aguas, de acuerdo al inciso segundo del artículo 157 del Código de Aguas, no altera las normas sobre la gestión de los derechos de aprovechamiento de aguas”.
Enseguida, añade que, “(…) como autoridad técnica en la materia, es la encargada de verificar que cualquier modificación en la forma como se ejercen los derechos de aprovechamiento de aguas, se realice conforme a la ley y no afecte negativamente los recursos hídricos como a otros usuarios de la cuenca”.
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El fallo agrega que, “(…) la Dirección de Obras Hidráulicos de la Región de Atacama es únicamente el ejecutor de dichas obras, lo que no equivale a ser propietario. Es así que el artículo 202 del Código de Aguas, señala que las obras que forman parte de un sistema sometido a la jurisdicción de una comunidad de aguas pertenecerán a quienes hayan adquirido su dominio, en virtud de las normas de derecho común”.
La Corte concluye que, “(…) la actuación de la Dirección General de Aguas, se ha ajustado a la normativa vigente que para el presente caso contempla el Título I del Libro Segundo, sobre Procedimientos Administrativos del Código del ramo y sin que, por otra parte, la reclamante haya desvirtuado los fundamentos contenidos en la D.G.A. N° 1666 de junio de 2024, que desestimó la reconsideración deducida contra la resolución N° 160 de marzo de 2016, por lo que desestimará el recurso de reclamación”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°510/2024 (Contencioso administrativo).