La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de amparo en contra de Gendarmería por negarse a trasladar a un interno desde el Centro de Detención Preventiva de Puente Alto al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I.
El recurrente alegó que a pesar de que el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, en noviembre de 2024, había autorizado el traslado desde el CDP de Puente Alto al CCP de Colina I, Gendarmería se negó a materializarlo, argumentando que el amparado había incurrido en faltas disciplinarias, como el supuesto consumo de sustancias ilícitas y la modificación de su conducta a “pésima”, lo que se contradice con los antecedentes previamente evaluados por el tribunal al autorizar el traslado.
Aduce que, el interno ha sufrido diversas vulneraciones durante su reclusión en el Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, como agresiones injustificadas por parte de los funcionarios de Gendarmería y sanciones arbitrarias, e incluso ha visto restringidas sus visitas conyugales y su acceso a educación, por lo que solicita que se ejecute el traslado a Colina I.
La recurrida informó que se negó al traslado por no cumplir requisitos técnicos, como dos bimestres de buena conducta, debido a sanciones por riñas y tenencia de armas.
Sobre las acusaciones de agresiones atribuidas a supuestos funcionarios, refiere que son inexistente y que, el interno no postuló a visitas conyugales ni participó en actividades educativas. Además, el traslado no era viable según el informe de factibilidad técnica y la Ley Orgánica de Gendarmería otorga al Director Nacional la facultad de decidir traslados.
La Corte de San Miguel acogió el recurso de amparo. El fallo refiere que, “(…) del mérito de lo informado se constata que el tribunal autorizó el traslado del interno al recinto penitenciario Colina I en noviembre de 2024, cuestión que no ha sido cumplida por Gendarmería de Chile, aduciendo que no existe factibilidad técnica toda vez que el interno no cumpliría actualmente con los requisitos para ello.”
Agrega el fallo que, “(…) si bien Gendarmería niega el traslado de la persona en cuyo favor se recurre fundado en faltas disciplinarias internas y considerando los criterios de segmentación que reglamentariamente contempla, todo lo cual se encuentra dentro del ámbito de su competencia, no es menos cierto que el tribunal, en su oportunidad y previa consulta a Gendarmería, autorizó el traslado del interno al recinto penitenciario Colina I lo que no ha sido cumplido a la fecha.”
De allí que, “(…) advirtiendo la contradicción en lo relativo a la situación del interno y su conducta, resulta aconsejable que la petición de traslado se resuelva previo debate, con los antecedentes actualizados en una audiencia que al efecto citará la juez de la causa a la brevedad.”
Noticia Relacionada
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo, solo en cuanto ordenó al tribunal a quo fijar a la brevedad una audiencia para discutir el traslado del interno, con todos los antecedentes que existan en la causa, especialmente los relativos a la factibilidad técnica y situación conductual del recluso.
Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°48-2025.