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Acción de protección rechazada en alzada.

Acción de protección no puede pretender dejar sin efecto resoluciones judiciales dictadas en el marco de un procedimiento ejecutivo.

El embargo cuestionado, cuyo alzamiento se pretende mediante el presente arbitrio, tiene su origen en una resolución dictada dentro del juicio ejecutivo tramitado para el cobro de una deuda fiscal. En consecuencia, los hechos que sustentan la acción de protección se encuentran plenamente sometidos al imperio del derecho en virtud de un procedimiento ejecutivo que otorga a las partes las garantías necesarias para resolver las controversias en el marco del debido proceso.

31 de enero de 2025

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que acogió parcialmente un recurso de protección interpuesto en contra de la Tesorería Regional, y ordenó de la devolución de los dineros percibidos en exceso y que no se conformen con la multa impuesta a la actora.

La recurrente dedujo un recurso de protección en contra de la SEREMI de Salud de la Región del Biobío y la Tesorería Regional de Concepción, por el embargo ejecutado sobre su cuenta corriente, el cual se originó a raíz de una multa que, aunque rebajada por el Ministerio de Salud de 100 a 30 Unidades Tributarias Mensuales mediante resolución de julio de 2019, tal rebaja no fue reflejada en los registros de la plataforma que administra los sumarios sanitarios, lo que provocó que la Tesorería ejecutara acciones de cobro por el monto inicial.

La Corte de Concepción acogió la acción cautelar, al considerar que, si bien la SEREMI de Salud corrigió el error relacionado con la rebaja de la multa de 100 a 30 UTM, la Tesorería Regional actuó de manera arbitraria al no ajustar su gestión de cobranza al monto rectificado, procediendo a embargar dinero y bienes de la actora, percibiendo una suma superior a la adeudada. La Corte concluyó que esta actuación desajustada vulneró el derecho de propiedad de la sociedad recurrente, por lo que ordenó la devolución de los dineros percibidos en exceso y el alzamiento del embargo relacionado con la deuda.

El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, luego de razonar que el Servicio de Tesorería actuó conforme a los antecedentes disponibles en su sistema, los cuales no reflejaban la rebaja decretada, y que el error fue subsanado por la SEREMI de Salud. Consideró que el embargo cuestionado tiene origen en un juicio ejecutivo en curso, en el cual la sociedad recurrente fue debidamente emplazada, por lo que el recurso de protección no es la vía adecuada para resolver la controversia, ya que esta acción constitucional no puede dejar sin efecto resoluciones judiciales dictadas dentro de un procedimiento ejecutivo.

En tal sentido indica que, “(…) el Servicio de Tesorería, al momento de realizar la cobranza, actuó sobre la base de los antecedentes disponibles en su sistema, los cuales no reflejaban la rebaja decretada. Por su parte, la SEREMI de Salud constató y refrendó el error en los registros administrativos, confirmando la reducción de la multa. Constando en los que dicho error fue subsanado, no resulta necesario adoptar medidas adicionales respecto de la SEREMI recurrida”.

Enseguida, añade que, “(…) no obstante, el embargo cuestionado -cuyo alzamiento se pretende mediante el presente arbitrio- tiene su origen en una resolución dictada dentro del juicio ejecutivo tramitado para el cobro de la deuda fiscal precedentemente descrita. En dicho procedimiento, la sociedad recurrente ejecutada ha sido debidamente emplazada. En consecuencia, los hechos que sustentan el recurso de protección se encuentran plenamente sometidos al imperio del derecho en virtud de un procedimiento ejecutivo que otorga a las partes las garantías necesarias para resolver las controversias en el marco del debido proceso. Por lo tanto, la acción constitucional no resulta ser la vía adecuada para resolver la materia planteada en estos autos”.

La Corte concluye que, «(…) el presente recurso de protección persigue en los hechos dejar sin efecto resoluciones judiciales dictadas en el marco de un procedimiento ejecutivo, lo cual resulta improcedente considerando la naturaleza extraordinaria de esta acción constitucional”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Concepción y rechazó el recurso de protección.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°545238/2024 y Corte Concepción Rol N° 18611/2024  (Protección).

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