La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros de una sala de la Corte de Valdivia, por haber dictado con falta y abuso grave la resolución que confirmó el fallo de base, que acogió la excepción de falta de legitimación pasiva.
La causa comenzó con una solicitud de medida prejudicial de exhibición de documentos presentada el 29 de mayo de 2024, en la que la demandante solicitó la exhibición de documentos al Ministerio Público, señalando a esta institución como la futura demandada. Posteriormente, el Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli citó a audiencia para el 22 de julio, a la que asistió el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Ministerio Público.
En dicha audiencia se cumplió la medida prejudicial solicitada. El 2 de agosto de 2024, la demandante presentó una denuncia por vulneración de derechos fundamentales y, en subsidio, una demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones contra el Ministerio Público. El 29 de agosto de 2024, el procurador fiscal del Consejo de Defensa del Estado planteó la excepción de falta de legitimación pasiva, alegando que la acción debía dirigirse contra el Fisco de Chile y no contra el Ministerio Público. El tribunal de primera instancia acogió la excepción en la audiencia preparatoria, y decretó el término de la causa, decisión que fue confirmada por la Corte de Valdivia.
El quejoso manifiesta que la decisión objetada fue pronunciada con abuso o falta, pues contraviene disposiciones legales y que los ministros recurridos no mencionaron, resolviendo el asunto como si se tratara de una excepción perentoria, cuando en realidad se trataba de un error sobre el representante que no debió conducir al término de la causa.
Sostuvo que la denuncia se presentó explícitamente contra el Ministerio Público y que si se estimaba que había falta de legitimación pasiva, la resolución debió dejarse para la sentencia definitiva.
Alegó además que el juicio comenzó con medidas prejudiciales, específicamente una gestión preparatoria de exhibición de documentos en la que el Consejo de Defensa del Estado asumió la representación del Ministerio Público, por lo que el patrocinio debió subsistir.
También refirió que la tramitación ante la Corte de Apelaciones no se realizó correctamente, al no haberse emitido el decreto en relación correspondiente, y al haberse vulnerado el derecho a la tutela efectiva, ya que no se justificó razonablemente la limitación del acceso a un pronunciamiento judicial.
Solicitó que se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución recurrida, se revoque la decisión de primera instancia y se ordene que la causa continúe su tramitación ante el juez laboral correspondiente.
Al evacuar el informe, los recurridos señalaron que dos son los motivos que invoca el recurrente, esto es, la omisión del trámite en relación, lo que no es efectivo, toda vez que consta de la carpeta virtual que en la causa se dispuso el decreto en relación, de modo que no hay falta o abuso al respecto. En segundo lugar, en torno al fondo, se tuvo especialmente en cuenta que la demanda interpuesta se dirigió en contra del Ministerio Público, indicando que está representado por el abogado procurador fiscal del Consejo de Defensa del Estado que individualiza, atribuyendo una representación que la Ley N°19.640 no contempla, pues quien representa al Ministerio Público -ente autónomo y jerarquizado- es el Fiscal Nacional y no el abogado procurador fiscal, y por otra parte, la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado señala que representa al Fisco de Chile, que no ha sido demandado en este caso.
El máximo Tribunal acogió el recurso de queja, al considerar que los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso al haber acogido la excepción de falta de legitimación pasiva y haber dado por terminada la causa, cuando la demanda fue correctamente planteada e individualizada desde su inicio.
Sostuvo que, si bien el demandado fue representado por el Consejo de Defensa del Estado desde la solicitud de medida prejudicial, la excepción de falta de legitimación pasiva debió ser resuelta junto con la sentencia definitiva y no en la audiencia preparatoria, conforme al artículo 453 del Código del Trabajo. De este modo, concluyó que la resolución impugnada es errónea, ya que no dio la oportunidad de corregir los vicios en la tramitación, lo que vulneró el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
En tal sentido indica que, “(…) es posible colegir que habiéndose iniciado el juicio con una solicitud de medida prejudicial y seguidamente procedido a ejercer la acción en contra del demandado -Ministerio Público-, la referencia que se hace en la denuncia por vulneración de derechos fundamentales al artículo 4 del Código del Trabajo carece de relevancia, pues desde el inicio del procedimiento no ha existido duda acerca de la individualización del demandado, teniendo presente que quien lo representa para estos efectos, por disposición de su Ley Orgánica Constitucional, es el Consejo de Defensa del Estado, que compareció, precisamente, asumiendo la representación del demandado, por lo que la demanda deducida en su momento fue correctamente planteada”.
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Enseguida, añade que, “(…) sin perjuicio de lo anterior, si se estimase que aquello no es correcto, de acuerdo al artículo 453 N°1, inciso cuarto, del Código del Trabajo, no era la oportunidad para resolver acerca de la falta de legitimación pasiva alegada por el demandado, pues no es de aquellas excepciones por las que puede pronunciarse en la audiencia preparatoria, sino que como lo prescribe el inciso siguiente, se deben tramitan y fallar conjuntamente con la sentencia definitiva”.
La Corte concluye que, «(…) los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso al confirmar la decisión de primer grado que acogió la excepción de falta de legitimación pasiva, sin considerar que, en la especie, la demanda fue entablada e individualizada correctamente la demandada, máxime si su representación judicial se ejerció desde el conocimiento de la solicitud de medida prejudicial que se dispuso, etapa en la que el Consejo de Defensa del Estado expresó que asumiría la defensa de la demandada en el asunto y presentó los documentos cuya exhibición se dispuso”.
En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Santiago, y dispuso en su lugar, que el tribunal debe dar curso a las demandas deducidas y celebrarse una nueva audiencia preparatoria ante juez no inhabilitado.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°59486/2024 y Corte de Valdivia Rol N° 301/2024.