La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Maipú, por la negativa a renovar las patentes de alcohol de la actora.
La recurrente sostuvo que la negativa a renovar las patentes de alcoholes para el segundo semestre de 2024 es arbitraria e ilegal. Agregó que cumple con los requisitos legales para la renovación y que no se han dado razones justificadas para el rechazo.
Señaló que su restaurante ha sido objeto de persecución injustificada y destaca que no ha tenido problemas con los vecinos ni altercados en el establecimiento. Denunció que la negativa vulnera su derecho a desarrollar una actividad económica, así como sus derechos de propiedad e igualdad ante la ley.
El municipio instó por el rechazo de la acción, señalando que la acción de protección no es el mecanismo adecuado para declarar la ilegalidad de un decreto alcaldicio, considerando que existe un procedimiento establecido en la Ley N° 18.695. En cuanto al fondo del asunto, sostuvo que su decisión de no renovar las patentes de alcoholes se ajusta a derecho y contiene la debida fundamentación, citando irregularidades en el local, como el uso no autorizado de la terraza y la falta de patentes para actividades como karaoke y shows en vivo. Además, presentó informes de fiscalización y documentación que evidencian comportamientos irregulares en los alrededores del establecimiento, como ruidos molestos y problemas de estacionamiento. Argumentó que el acto administrativo recurrido goza de presunción de legalidad y que esta no ha sido desvirtuada con las afirmaciones de la recurrente.
La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que el recurso de protección no es la vía adecuada para resolver el conflicto, ya que este mecanismo está destinado a la protección de derechos claramente establecidos y no para dirimir cuestiones sobre la existencia de derechos controvertidos. Consideró que la decisión de no renovar las patentes de alcoholes se adoptó conforme a lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades y la normativa aplicable, tras considerar los informes de seguridad y las denuncias registradas contra el establecimiento, por lo cual concluyó que la decisión tomada por el Concejo Municipal y el Alcalde se ajustó a derecho.
En tal sentido indica que, “(…) la decisión tomada por la Municipalidad de Maipú de no renovar la patente de alcoholes de la recurrente ha sido dictada conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, cumpliendo los requisitos establecidos por el legislador, con una decisión fundada por parte del Alcalde y el respectivo acuerdo del Concejo Municipal, ajustándose estrictamente a lo establecido en el artículo 65, letra o) de la Ley Orgánica de Municipalidades, esto es, conforme a los antecedentes revisados en el procedimiento y al informe de la Dirección de Seguridad y Prevención Ciudadana, los cuales sustentan las razones de seguridad pública previamente mencionada”.
Enseguida, añade que, “(…) habiéndose cumplido las formalidades que la ley prescribe y habiéndose adoptado la decisión por el órgano competente, es posible concluir que el pronunciamiento negativo a la solicitud de renovación de patente de alcoholes se ajustó a derecho, dentro del ámbito de su competencia y con estricto apego al principio de legalidad establecido en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política, sin vulnerar ninguna garantía constitucional”.
El fallo agrega que, “(…) el recurso de protección no es la vía adecuada para resolver el conflicto entre las partes, ya que el recurrente pretende que esta Corte declare la existencia de un derecho, lo cual no es posible mediante este recurso, dado que los derechos alegados no son indubitados”.
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La Corte concluye que, «(…) no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad alguna –ni denunciada ni verificable– de parte de la autoridad recurrida”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó la acción cautelar.
El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 18516/2024 (Protección).