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Recurso de apelación rechazado, con voto en contra.

Se confirma decisión que ordenó sustituir la medida de internación provisional por el arresto domiciliario total de imputado con discapacidad mental.

Atendida la patología psiquiátrica del imputado, el no recibir un tratamiento médico adecuado a la misma configura un peligro para sus familiares, para la sociedad y para él mismo. Sin embargo, ello no puede justificar de modo alguno que, en razón precisamente de su discapacidad mental, el Estado lo mantenga privado de libertad, pues ello constituye un menosprecio flagrante de su dignidad inherente.

31 de enero de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la decisión del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, que revocó la medida de internación provisional y dispuso, en su lugar, el arresto domiciliario total de un imputado con discapacidad mental.

La Corte tuvo presente que, debido al incumplimiento por parte de la autoridad penitenciaria, el imputado ha permanecido privado de libertad en condiciones inadecuadas en un centro penitenciario común, sin el resguardo necesario para su situación de salud mental, lo que vulnera sus derechos fundamentales.

A pesar de las órdenes judiciales previas, la autoridad penitenciaria no cumplió con las disposiciones de traslado a un establecimiento asistencial psiquiátrico, poniendo en riesgo la integridad física y psíquica del imputado. La Corte sostuvo que el Estado tiene el compromiso de garantizar los derechos humanos de las personas con discapacidad, conforme a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que prohíbe la privación arbitraria de libertad y exige que no se utilicen las condiciones de salud mental como justificación para el encarcelamiento sin las condiciones adecuadas.

En este contexto, la Corte de Santiago confirmó la decisión por medio de la cual, el Juzgado de Garantía revocó la resolución anterior y sustituyó la medida de internación provisional por arresto domiciliario total en la residencia de la madre del imputado, quien otorgó su consentimiento para tal decisión, salvo en los casos de citas médicas.

La decisión fue adoptada con el voto en contra de la ministra Book, quien estuvo por revocar la decisión en alzada, al considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de las víctimas y la sociedad, dada su conducta violenta y delictiva. Además, sostuvo que aún no se había realizado una evaluación psiquiátrica del imputado, la cual estaba programada para el 12 de noviembre, y que sus progenitores no habían logrado disuadirlo de sus comportamientos agresivos. La ministra también enfatizó que la medida de arresto domiciliario no sería cumplida adecuadamente por el imputado, por lo que insistió en la necesidad de que Gendarmería cumpla con la orden de trasladarlo urgentemente al Hospital Penitenciario, atendido el incumplimiento de la autoridad penitenciaria al mantener al imputado en el Centro Penitenciario de Colina Dos, junto con población penal común.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°6254/2024.

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