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Reclamo de ilegalidad acogido por Corte de Santiago.

Si las obras o construcciones son anteriores al 14 de febrero de 1929 no requieren del permiso de obras emitido por la Dirección de Obras Municipales para su regularización.

Toda construcción existente previa a la dictación de la Ley 4.563, no requiere permiso de edificación, para su regularización, sin perjuicio que, de ser objeto de reconstrucción, reparación o transformación “de importancia”, realizadas con posterioridad al 14 de febrero de 1929, éstas obras requieren permiso de la autoridad comunal.

31 de enero de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió una reclamación judicial interpuesta por una sociedad inmobiliaria en contra de la Municipalidad de Estación Central, por la negativa de certificar que las construcciones pertenecientes a su propiedad son anteriores al 14 de febrero de 1929.

La reclamante, propietaria de un inmueble en la comuna Estación Central, denunció la emisión del acto administrativo de la Dirección de Obras Municipales (DOM), en el cual no reconoce la antigüedad de todas las construcciones existentes en la propiedad. Señaló que, desde 2021, ha realizado diversas solicitudes para obtener la certificación de 878 m² construidos en 1925, aportando antecedentes como certificados de avalúo fiscal, planos de alcantarillado y registros históricos.

Indicó que en 2021 la DOM emitió un certificado especial de antigüedad, pero su redacción ambigua llevó a solicitar una aclaración, la que fue rechazada en 2024. Afirmó que la negativa vulnera normas urbanísticas y dictámenes de la Contraloría, insistiendo en que los antecedentes presentados acreditan la data de las edificaciones.

Solicitó que se declare la ilegalidad del acto y se ordene su reemplazo, reconociendo la antigüedad de la totalidad de las construcciones.

El municipio instó por el rechazo del reclamo, argumentando que la inmobiliaria solicitó la certificación de antigüedad de sus construcciones con el fin de obtener una patente comercial, pero no especificó los obstáculos que enfrentó en su tramitación. Sostuvo que, si bien parte de las edificaciones datan de antes de 1929, otras han sido ampliadas o modificadas posteriormente, lo que impide aplicar la excepción que exime de regularización.

Afirmó que, en reiteradas ocasiones, se informó a la reclamante sobre la imposibilidad de certificar la antigüedad de las unidades destinadas a locales comerciales, ya que los antecedentes acreditan modificaciones en 1991, 2001 y 2017, conforme a permisos de edificación y recepciones finales. Indicó que el certificado de avalúo de 2016, esgrimido por la reclamante, no es suficiente para eximirla de la obligación de regularizar, pues no considera las alteraciones del inmueble.

La Corte de Santiago acogió la reclamación. Tuvo en consideración que la finalidad del reclamo deducido es analizar la juridicidad del acto administrativo de la DOM de Estación Central. Luego, precisó que el reclamo se basa en la omisión del alcalde de responder un recurso administrativo, lo que, según el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, implica su rechazo tácito. Detalló el contenido del acto impugnado, que concluyó que la propiedad en cuestión tenía permisos de edificación y modificaciones posteriores a 1929, por lo que no correspondía certificar su antigüedad en los términos solicitados.

Sostuvo que la normativa aplicable establece la obligación de obtener permisos de edificación y recepciones definitivas solo para construcciones realizadas después del 14 de febrero de 1929, conforme a la Ley N° 4.563 y la interpretación de la Contraloría General de la República. Determinó que las municipalidades no pueden exigir regularización de edificaciones anteriores a dicha fecha, salvo que se trate de ampliaciones o modificaciones posteriores sujetas a la normativa vigente.

En tal sentido indica que, “(…) las obras o construcciones que datan antes del 14 de febrero de 1929 no requieren para su regularización de permiso de obras emitido por la autoridad -ahora DOM- del ente edilicio que corresponda”.

Enseguida, añade que, “(…)  el acto administrativo reclamado, adolece de ilegalidad, pues en su dictación el director (s) de la DOM de la Municipalidad de Estación Central ha vulnerado toda la normativa relacionada, lo que conduce irrefutablemente a acoger el arbitrio de ilegalidad interpuesto”.

La Corte concluye que, “(…) el arbitrio en análisis debe ser acogido, por cuanto los actos que se impugnan han devenido en arbitrarios e ilegales al contravenir expresamente los artículos 11, 35 y 41 de la Ley 19.880 y los límites establecidos en los mismos en relación con el actuar de la Municipalidad en relación con las decisiones que adopta, y, además, arbitrario en tanto carece de motivación”

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad, dejó sin efecto el acto emitido por la DOM y ordenó a la recurrida reconocer la antigüedad de los 878 m2 de construcciones edificadas con antelación al año 1929, que persisten a la fecha actual y que no han sido regularizadas por otros actos más administrativos.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°222/2024 (Contencioso administrativo).

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