La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo, que condenó al imputado a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad, invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
El recurrente sostiene que el juez de garantía no dio a conocer el contenido íntegro de la sentencia condenatoria en el plazo que la ley impone para ello, vulnerando de esta forma la obligación dispuesta a la magistratura en el artículo 39 del Código Adjetivo. Asimismo, el encausado asevera que se infringió el derecho a defensa y a la adecuada preparación de un recurso, pues el acusado no pudo conocer los fundamentos del tribunal para dictar condena, por ende, fue privado de su derecho a cuestionar dichas consideraciones ante un tribunal superior.
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El máximo Tribunal hizo lugar al arbitrio luego de razonar que, “(…) del artículo 39 del Código Procesal Penal pudiera entenderse que bastaría con que la sentencia dictada sea registrada en un soporte digital de audio y quede, por lo tanto, íntegramente incorporada en aquél, ocurre que el artículo 396 del mismo cuerpo de normas, que se refiere a la realización del juicio oral simplificado —cual es el caso de autos—, señala de modo expreso que la sentencia debe ser comunicada mediante “texto escrito”, no quedando dudas de que la sentencia debe ser incorporada al registro de tal forma, de manera íntegra y dentro del plazo previsto por el legislador”.
En el mismo orden de razonamiento, el fallo recuerda que, “(…) tanto la sentencia que recae en el procedimiento ordinario, como aquella que se pronuncia en un juicio oral simplificado y en un procedimiento simplificado con admisión de responsabilidad, deben ser escrituradas y comunicadas dentro del plazo dispuesto por el legislador, lo que no aconteció, por lo que la señora jueza de la instancia no dio cumplimiento oportuno a dicho mandato”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad, invalidó la sentencia recurrida, y restableció la causa al estado de celebrarse nueva audiencia de procedimiento simplificado.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº244.931-2023.