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Recurso de nulidad rechazado por Corte de Concepción.

Fracturas ocasionadas por atropello si representaron factor de riesgo para la formación de trombos pero no fueron la causa directa de muerte.

Se acreditó una relación de causalidad entre el atropello y las fracturas sufridas por la víctima, pero tras evaluar la prueba rendida el tribunal concluye que esta no es suficiente para determinar un nexo causal directo entre la conducta negligente de la acusada y el fallecimiento de la víctima.

4 de febrero de 2025

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa jurisdicción, que condenó a la acusada a la pena de 60 días de prisión en su grado máximo, como autora del cuasidelito de lesiones graves.

El organismo persecutor alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que los sentenciadores desecharon el nexo causal de la acusada con el fallecimiento de la víctima, de 84 años, en circunstancias que las fracturas sufridas por la víctima, producto del atropello, implicaron un periodo prolongado de reposo que, conforme a las reglas de la lógica y la experiencia, incrementaron significativamente el riesgo de complicaciones médicas, como el tromboembolismo masivo que provocó su muerte.

Aduce que el tribunal omitió explicar de manera suficiente por qué no se dio por acreditado dicho nexo, limitándose a reproducir los registros clínicos y declaraciones de los peritos sin argumentar por qué se concluyó que la muerte no tenía relación con el atropello.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374, en relación a los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal.

La Corte de Concepción rechazó el recurso de invalidación. El fallo señala que, “(…) revisada con detención la sentencia recurrida no se constatan los vicios aludidos. Por el contrario, se cumple cabalmente con las exigencias contenidas en los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal.”

Lo anterior, ya que “(…) el fallo recoge la declaración de la acusada y describe de manera general la prueba presentada por el ente persecutor, incluidas las declaraciones de testigos y peritos. Posteriormente, establece que se acreditó una relación de causalidad entre el atropello y las fracturas sufridas por la víctima, pero tras evaluar la prueba rendida concluye que esta no es suficiente para determinar un nexo causal directo entre la conducta negligente de la acusada y el fallecimiento de la víctima. Se argumenta que, si bien las fracturas representaron un factor de riesgo para la formación de trombos, no fueron la causa directa de la muerte, la cual se debió principalmente a la falta de movilidad del afectado, un elemento asociado a su avanzada edad y condición médica”.

La Corte rechazó el recurso de nulidad en contra del TOP de Concepción, por lo que la sentencia no es nula.

 

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N°2074-2024.

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