La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de amparo interpuesto en contra del Centro de Internación Provisoria de San Joaquín, dependiente del Servicio Nacional de Menores por aplicar la medida de separación de grupos en contra de adolescentes en el marco de la ley de responsabilidad penal adolescentes.
La Defensoría Regional Metropolitana Norte expuso que en enero del presente año un adolescente se suicidó, luego de que fue segregado de los demás adolescentes en una habitación separada por haberse aplicado la medida contemplada en el artículo 75 del Reglamento de la Ley N°20.084. En vista de ello la Jefa de Unidad de Responsabilidad Penal Adolescente de la Defensoría Penal Pública concurrió al Centro de Internación Provisoria San Joaquín, donde pudo observar la falta de supervisión adecuada y la ausencia de medidas de resguardo que prevengan riesgos a la integridad de los adolescentes, condiciones que pese a la gravedad de los hechos se mantienen, en cuanto el CIP San Joaquín no ha implementado mejoras en las condiciones de reclusión ni en los protocolos de resguardo de los adolescentes sometidos a separación de grupo, lo que configura una afectación a la libertad personal y seguridad individual de los internos, en contravención con la Constitución, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño.
En mérito de ello, solicitó la suspensión de la aplicación de la medida de segregación hasta que se constate su adecuación a estándares de habitabilidad y seguridad, así como la adopción de medidas para garantizar la protección de los derechos de los adolescentes privados de libertad en dicho recinto.
El recurrido informó que la medida de separación del adolescente se adoptó por razones de seguridad, debido a denuncias previas de hostigamiento contra otros internos. Aseguró que la unidad de segregación cumple con condiciones adecuadas, con supervisión permanente y protocolos de intervención. Señaló que el adolescente no presentaba signos de riesgo suicida y que recibió atención psicológica antes del incidente. Asimismo, indicó que se han implementado medidas correctivas tras los hechos, como la eliminación de camarotes y la restricción del uso de sábanas, reforzando la supervisión y la atención en salud mental.
La Corte de San Miguel acogió el recurso de amparo. El fallo refiere que, “(…) del mérito de los antecedentes expuestos, se aprecia la existencia de vulneraciones a las garantías fundamentales que afectan a los adolescentes que se encuentran privados de libertad en el CIP San Joaquín, dada las deficiencias en las condiciones de la infraestructura del lugar y la carencia de una atención de salud mental, por profesionales del área, suficientes y oportuna, contexto en el cual resulta necesario adoptar las medidas conducentes para enmendar la situación descrita, además de llevar a cabo un seguimiento de las mismas a fin de reparar las condiciones de infraestructura, habitabilidad y salubridad denunciadas.”
Noticia Relacionada
En base a lo anterior, la Corte acogió el recurso de amparo, solo en cuanto ordenó al Centro de Internación Provisoria de San Joaquín que adopte las siguientes medidas:
1.Poner en conocimiento de la Fiscalía Judicial los antecedentes recabados en autos y el presente fallo a fin de que dicha entidad verifique la efectiva implementación de las medidas comprometidas en el informe evacuado en la especie, relativas a las condiciones de habitabilidad de la casa de separación, y la mantención en el tiempo de las mismas.
2.Oficiar al señor Ministro de Justicia con el objeto de que adopte las medidas necesarias para ajustar las condiciones de habitabilidad a la normativa que rige dicha materia, además de disponer lo necesario para intensificar la atención de salud mental de todos los jóvenes internos en el Centro de Internación Provisoria San Joaquín.
Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°96-2025.