La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esa jurisdicción, por haber rechazado la postulación al beneficio de libertad condicional a una condenada por delitos de tráfico ilícito de estupefacientes.
El recurrente alegó que a pesar de que la interna cumplía con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321 y el Reglamento de la Ley de Libertad Condicional, incluyendo el tiempo mínimo de cumplimiento de condena, conducta muy buena desde 2023 y avances significativos en su plan de intervención, la Comisión rechazó la postulación a la libertad condicional por no haber considerado adecuadamente los informes de Gendarmería que evidenciaban avances en áreas de educación, trabajo, habilidades sociales y proyecciones de reinserción social, con una red de apoyo contenedora, integrada por un funcionario municipal que le brinda respaldo emocional.
Aduce que, si bien la Comisión tuvo como fundamento que el informe técnico identificaba un riesgo medio de reincidencia, no es determinante ni impide el cumplimiento de los requisitos legales, por lo que se vulnera la libertad personal y seguridad individual.
La recurrida informó que, se le denegó el beneficio, porque no cumple con los requisitos necesarios para el cumplimiento en libertad, ya que el informe de postulación da cuenta de factores de reincidencia, tales como
uso inadecuado del tiempo libre, falta de participación en actividades recreativas prosociales, la ausencia de amigos o conocidos con comportamientos prosociales, mantenimiento de referentes infractores, una actitud y orientación procriminal, tendencia a favor del delito, actitud desfavorable hacia las normas sociales, patrón antisocial, y escasas habilidades sociales.
La Corte de Arica rechazó la acción de amparo. El fallo señala que, “(…) el informe psicosocial, elemento central en análisis, atento los términos del recurso, resulta razonablemente fundado para concluir que el postulante no reúne aún las condiciones para terminar de cumplir su condena bajo el régimen de libertad condicional.”
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