La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA) y del Ministerio de Salud, por la negativa a otorgar cobertura al medicamento denominado RAVULIZUMAB o IPTACOPAN prescrito por los médicos tratantes del recurrente.
El actor expuso que el año 2023 fue diagnosticado con Hemoglobinuria Paroxística Nocturna (HPN), enfermedad grave que requiere tratamiento permanente con medicamentos de alto costo. Indicó que se le ha negado la cobertura de los medicamentos necesarios, lo que ha causado graves dificultades económicas a su familia. Cuestionó la falta de políticas públicas para financiar tratamientos de enfermedades raras y solicitó que se le otorgue el tratamiento necesario, argumentando que la negativa vulnera sus derechos a la vida, la igualdad ante la ley y la protección de la salud consagrados en la Constitución.
La Corte de Concepción rechazó la acción cautelar, al considerar que las autoridades recurridas actuaron conforme a la legislación vigente, sin incurrir en ilegalidad ni arbitrariedad. Sostuvo que el medicamento solicitado no está cubierto por la Ley N° 20.850, que establece un sistema de protección financiera para tratamientos de alto costo, y que no existe evidencia científica que respalde la efectividad del medicamento ni que su falta de suministro ponga en riesgo la vida del recurrente. Además, que no corresponde abordar políticas públicas de salud a través de la vía judicial.
La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que la negativa de las recurridas a proporcionar el medicamento necesario para la sobrevida e integridad física del paciente, basada en consideraciones administrativas y económicas, constituyó un acto arbitrario que amenaza el derecho a la vida consagrado en la Constitución. Concluyó que, al no poder el recurrente adquirir el medicamento, se vulnera su acceso a un tratamiento esencial para su sobrevivencia, lo que justifica la adopción de medidas para restablecer el imperio del derecho.
En tal sentido indica que, “(…) la negativa de la recurrida a proporcionar un medicamento indispensable para la sobrevida e integridad física de la paciente, sobre la base de consideraciones de índole administrativa y económica, ha incurrido en un acto arbitrario que amenaza una garantía fundamental, puesto que la parte recurrente no se encuentra en condiciones de adquirirlo, de modo que la determinación impugnada en autos no permite el acceso a aquel fármaco, único y exclusivo, para el tratamiento de la patología que sufre y, en tal virtud, procede que se adopten las medidas necesarias para asegurar el pleno ejercicio de la garantía conculcada y, de esta forma, restablecer el imperio del derecho, mismas que han de consistir en que la institución contra la cual se dirige el recurso realice las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco identificado como Ravulizumab o Iptacopan, mientras los médicos tratantes así lo determinen, con el objeto de que se reinicie en el más breve lapso el tratamiento de la recurrente con este medicamento”.
Enseguida, añade que, “(…) aun cuando la imposición de medidas como la descrita precedentemente responde a una manifestación de las atribuciones propias de este tribunal, ella no alcanza ni define, de modo alguno, la implementación y diseño de políticas públicas, pues tal labor excede las facultades de esta Corte y corresponde, en propiedad, a una función de otros órganos del Estado, cuya singularización no cabe efectuar a este tribunal. La Corte Suprema se limita, en el cumplimiento del mandato que le otorga el artículo 20 de la Constitución, a disponer la adopción de aquellas providencias necesarias, a su juicio, para salvaguardar los derechos garantizados por la Carta Fundamental, mas no se halla en situación de definir, ni pretende hacerlo, cómo es que ello debe ser cumplido por las autoridades competentes, pues el bosquejo y delineación de las políticas públicas, así como la definición y el empleo del presupuesto correlativo, compete en exclusiva a estas últimas”.
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La Corte concluye que, «(…) la decisión impugnada infiere un daño grave y significativo a la recurrente, en tanto pone en riesgo su derecho a la vida”.
La Corte Suprema revocó así la sentencia apelada, acogió la acción de protección y ordenó a las recurridas realizar las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco identificado como RAVULIZUMAB o IPTACOPAN, mientras así sea prescrito por el médico o equipo médico tratante, con el objeto que se inicie en el más breve tiempo el tratamiento con este medicamento.
La decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra González y del abogado integrante Fuentes, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada, por sus propios fundamentos.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°61637/2024 y Corte de Concepción Rol N° 18786/2024 (Protección).