La Corte de Apelaciones de La Serena acogió un recurso de amparo interpuesto en contra de la Cuarta Sala de la Corte de Valparaíso, que declaró el abandono del recurso de nulidad interpuesto en contra de una sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal del Viña del Mar.
La recurrente alegó que con ocasión de la incomparecencia del abogado defensor privado a la audiencia de la vista del recurso de nulidad, la recurrida declaró el abandono del recurso de invalidación y, en consecuencia, la sentencia condenatoria quedó firme y ejecutoriada, en circunstancias que dicha omisión es ajena a la voluntad del condenado, de modo que no puede perjudicar al imputado, en cuanto solo obedece al actuar negligente del abogado, por lo que la falta de comparecencia no debía interpretarse de forma estricta, por cuanto afecta el derecho al recurso y el derecho a defensa.
Aduce que, la Corte debió aplicar el artículo 106 del Código Procesal Penal, que obliga a designar un defensor penal público en caso de abandono de la defensa, y considerar que el artículo 354 prohíbe al defensor desistirse de recursos sin el mandato expreso del imputado, por lo que solicita dejar sin efecto la resolución que declaró el abandono del recurso de nulidad, ordenar el abandono de la defensa particular y designar un defensor público para que continúe con el recurso en una nueva audiencia.
La recurrida informó que declaró el abandono del recurso de nulidad interpuesto por la defensa privada debido a la incomparecencia injustificada de su abogado en la audiencia de alegatos, conforme al artículo 358 del Código Procesal Penal. Afirmó que la resolución se dictó dentro de sus facultades legales, respetando el procedimiento establecido, sin vulnerar derechos fundamentales del recurrente.
La Corte de La Serena acogió el recurso de amparo. El fallo refiere que, “(…) la recurrida declaró el abandono del recurso ante la incomparecencia del defensor particular en audiencia de 14 de enero, fundado en lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 358 del Código Procesal Penal.”
Sin embargo, “(…) esta Corte estima que, de una interpretación armónica de las normas invocadas por el defensor, la recurrida, con ocasión de la vista de la causa, estaba en condiciones de declarar el abandono de la defensa y designar un defensor de oficio, por aplicación supletoria del procedimiento ordinario por remisión del artículo 361 del Código Procesal Penal, para evitar que el condenado quede privado de los derechos a defensa y al recurso, como también para que el arbitrio pueda ser conocido por el ad quem, afectando de esta manera su libertad personal, pues en virtud de ello, quedó ejecutoriada la resolución que impuso la pena impuesta, sin poder proceder a su revisión en los términos propuestos por el recurso.”
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En base a lo anterior, la Corte acogió el recurso de amparo e invalidó la vista de la causa y la declaración de abandono del recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del TOP de Viña del Mar, y ordenó que se incluya nuevamente en tabla para efectos que una sala no inhabilitada de dicho tribunal se pronuncie, como en derecho corresponda, del recurso.
Vea sentencia Corte de La Serena Rol N°48-2025.