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Recurso de amparo acogido por Corte de Valparaíso.

Si bien Gendarmería puede recluir en módulo de castigo a internos por razones de seguridad o como medida disciplinaria, ello no la exime de su deber de garantizar condiciones de reclusión dignas y el acceso a una atención de salud adecuada y oportuna.

La actividad penitenciaria tiene como finalidad primordial la custodia, asistencia y reinserción social de los condenados, garantizando el respeto a su dignidad y derechos fundamentales.

5 de febrero de 2025

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería por las condiciones inhumanas en que se encuentran internos del Complejo Penitenciario de Valparaíso.

El recurrente alegó que internos del módulo 108 del Complejo Penitenciario de Valparaíso llevan más de tres meses en régimen de castigo sin acceso a atención médica adecuada, durmiendo sin colchones, sin agua potable, recibiendo alimentos en condiciones indignas y siendo objeto de malos tratos, lo que afecta especialmente a reclusos con enfermedades crónicas, como epilepsia, por lo que solicita el traslado a otros módulos y la provisión de atención médica oportuna, por cuanto Gendarmería tiene la obligación de garantizar condiciones dignas y el respeto a los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, conforme a la Constitución, tratados internacionales sobre derechos humanos y el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios.

La recurrida informó que los internos del módulo 108 estaban aislados por razones de seguridad y conflictos con otros reclusos, gestionándose su traslado. Además, recibieron atención médica adecuada, salvo casos menores ya tratados.

Asimismo, relató un incidente de autolesiones y amenazas, incautándose armas artesanales, lo cual fue informado al fiscal de turno, de modo que las medidas buscan resguardar la seguridad e integridad de los internos.

Por su parte, la Subsecretaría de Justicia informó que las medidas adoptadas en el módulo 108 respondieron a razones de seguridad y disciplina, y que los internos recibieron atención médica oportuna tras la interposición del recurso, conforme a la normativa penitenciaria vigente​.

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de amparo. El fallo refiere que, “(…) de acuerdo con los informes evacuados por Gendarmería de Chile y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se reconoce que los internos del módulo 108 han presentado diversas afecciones de salud, tales como problemas dermatológicos, dislipidemia y erosiones cutáneas, las cuales fueron atendidas con posterioridad a la interposición del recurso. Sin perjuicio de ello, las condiciones denunciadas y la falta de atención médica oportuna configuró una afectación a los derechos fundamentales de los internos, en especial a su integridad física y psíquica.”

Prosigue el fallo, señalando que, “(…) el artículo 1° del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, aprobado por el Decreto N°518 de 1998 del Ministerio de Justicia, establece que la actividad penitenciaria tiene como finalidad primordial la custodia, asistencia y reinserción social de los condenados, garantizando el respeto a su dignidad y derechos fundamentales. A su vez, el artículo 75 del mismo cuerpo normativo permite restringir excepcionalmente ciertos derechos de los internos por razones de seguridad o disciplina, pero siempre en un marco de respeto a la integridad y bienestar de los mismos.”

De allí que, “(…) si bien Gendarmería argumenta que los internos han sido recluidos en el módulo 108 por razones de seguridad o como medida disciplinaria, ello no exime a la institución de su deber de garantizar condiciones de reclusión dignas y el acceso a una atención de salud adecuada y oportuna. La información aportada da cuenta de que estas condiciones no fueron aseguradas de manera diligente en su oportunidad, lo que justifica la adopción de medidas para resguardar los derechos de los internos.”

En consecuencia, “(…) y considerando que las condiciones denunciadas por la recurrente han implicado una afectación a la integridad de los internos, se hace necesario adoptar medidas que garanticen la atención de salud y el resguardo de su seguridad dentro del recinto penitenciario.”

En base a lo anterior, la Corte acogió el recurso de amparo y ordenó lo siguiente:

1.- Se instruye a Gendarmería de Chile para que arbitre todas las medidas necesarias para garantizar que los internos reciban las atenciones de salud que requieran de manera oportuna y efectiva, así como para resguardar su integridad física y psíquica. II.-

2.- Se ordena al Juzgado de Garantía de Valparaíso que, en la visita periódica al Complejo Penitenciario de Valparaíso, contemplada en el artículo 567 del Código Orgánico de Tribunales fiscalice las condiciones en que se encuentran los internos del módulo 108 como lo ordena el artículo 572 del COT.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°198-2025.

 

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