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Recurso de nulidad laboral rechazado.

Si el beneficio se pactó de forma expresa, no se configura cláusula tácita, aunque el bono se haya pagado de forma distinta a lo pactado.

No ha existido una voluntad de las partes, en el sentido propuesto por la demandante, que sea susceptible de deducirse de un comportamiento que evidencie inequívocamente esa intención, sobre la cual se pueda construir una cláusula tácita.

5 de febrero de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de la capital, que rechazó en todas sus partes la demanda de declaración de cláusula tácita y cobro de prestaciones, incoada en contra de la empresa Transbank.

Contra el fallo de base, la demandante, Sindicato de Trabajadores de Transbank, dedujo recurso de nulidad, invocando las causales del artículo 478, letras a) y e), y del artículo 477, todos del Código del Trabajo.

Argumentó que el tribunal sólo analizó parte de la prueba rendida y que no se refirió a tres correos electrónicos presentados, los cuales, en su opinión, constituyen prueba documental clave para acreditar que la única condición para el pago del bono era la evaluación de desempeño. La recurrente discrepó de la conclusión del tribunal, que señaló que los beneficios otorgados por la empresa siempre estaban estipulados en los anexos de los contratos de trabajo, y que la cantidad de anexos presentados era considerablemente inferior al número de bonos efectivamente pagados.

Además, alegó que la prueba demuestra que el bono se pagaba cada año, salvo en 2021, y que, aunque los anexos indican que el bono se pagaría «por única vez», esto no corresponde a la realidad de los pagos efectuados, y que el monto del bono estaba relacionado con una remuneración mensual y dependía de una evaluación de desempeño superior al 95%.

Por último, denunció la transgresión del artículo 5° del Código del Trabajo, en cuanto prescribe la irrenunciabilidad de los derechos establecidos en las leyes laborales, y del artículo 1545 del Código Civil, que establece la denominada ley del contrato. Asimismo, refirió que se contraviene el principio de la primacía de la realidad, que es una consecuencia del principio protector del Estatuto Laboral.

La Corte rechazó las causales de nulidad expuestas por la recurrente, al considerar que no se cumplen los requisitos establecidos en el Código del Trabajo.

En cuanto a la causal del artículo 478 letra e), señaló que el recurrente se limitó a impugnar el juzgamiento fáctico del tribunal, sin argumentar cómo la prueba omitida (tres correos electrónicos) habría alterado el fallo. Indicó que los correos se referían a la necesidad de realizar una evaluación de desempeño para proceder con el pago de bonos, y que ello no era relevante para la conclusión del juez, quien determinó que los beneficios otorgados por la empresa eran pactados de manera expresa en los anexos de los contratos de trabajo, lo que excluye la existencia de una cláusula tácita.

Respecto a la causal del artículo 478, letra b), la Corte precisó que su función no es reevaluar la prueba, sino fiscalizar si el tribunal de instancia aplicó correctamente los principios de la sana crítica. En este caso, la recurrente no cumplió con demostrar cómo la valoración de la prueba realizada por el juez contradice estos principios.

Finalmente, en relación con el artículo 477, sostuvo que las normas cuya vulneración se alegó no tienen relación con el razonamiento del juez para desestimar la cláusula tácita, y que no existe evidencia de que las partes hayan manifestado de manera inequívoca una voluntad que sustente la existencia de dicha cláusula.

En mérito de lo razonado, la Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad.

 

 

Vea sentencia de Corte de Santiago Rol N°161/2024.

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