La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de tráfico de estupefacientes; y a cuatro años de cárcel por el ilícito de tenencia de arma de fuego prohibida.
El 13 de julio de 2023, luego de una investigación por parte del OS7, que determinó que el domicilio el imputado era utilizado como un punto de acopio y venta de droga; personal policial luego de solicitar la respectiva autorización al propio acusado, ingresó al inmueble incautando diversos tipos de estupefacientes, armas modificadas, y más de 14 millones de pesos en dinero en efectivo, elementos que no hacen más que evidenciar que el encausado se dedica a la compra y venta de sustancias ilegales; por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
El recurrente sostuvo que, los agentes policiales a cargo del procedimiento policial registraron, desprovistos de toda facultad para ello, un vehículo motorizado -perteneciente a un tercero- estacionado afuera del domicilio del encartado, tras ello, sin mayor explicación deciden ingresar a su domicilio, donde ilegalmente levantan evidencia incriminatoria. Asimismo, el acusado sostiene que, en atención a la cantidad de droga incautada, el ente persecutor debió considerar que el alcaloide era para consumo personal y próximo en el tiempo, y no para fines comerciales; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.
El máximo Tribunal desestimó el arbitrio luego de razonar que, “(…) si la defensa se valió del ejercicio de equiparar la situación del automóvil a la de un lugar cerrado, pues bien, bajo esa misma lógica la autorización entregada por quien lo detenta en encargo o tenencia, lisa y llanamente valida el registro policial. Luego, estando los agentes legalmente habilitados para efectuar la diligencia de registro del automóvil, automáticamente pierde fuerza cualquier alocución de infracción tanto al artículo 215 del Código Procesal Penal (cuyo antecedente es precisamente una actividad de registro apegada a la ley), como también al artículo 217 del texto legal citado”.
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Respecto a la tesis de consumo personal para justificar la posesión de la droga, el fallo hace notar que, “(…) el considerando séptimo de la sentencia en revisión discurre en un contexto asociado a una investigación llevada a cabo a partir de una denuncia efectuada por venta de drogas y que involucraba varios inmuebles, entre ellos el del acusado. Según se indica en la mentada motivación, la pesquisa policial involucró vigilancias discretas al domicilio de aquél, observando un flujo importante de personas que entraban y salían del inmueble, en cosa de minutos, manipulando envoltorios. La citada pesquisa encontró su punto de inflexión el 31 de mayo de 2023, instante en que el acusado vendió droga a un funcionario policial quien actuaba válidamente como agente revelador, episodio que, a diferencia de lo expresado por el defensor en la vista del recurso, si fue consignado dentro del núcleo fáctico objeto de la acusación”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº58.628-2024.