Noticias

doh.mop.gob.cl
Recurso de casación en el fondo acogido.

Dirección de Obras Hidráulicas es legitimada pasiva en demanda por incumplimiento contractual, pese a que el Gobierno Regional financió la obra.

Es en la DOH Regional en quien recae la responsabilidad de llevar a cabo la ejecución y supervisión completa del proyecto objeto de autos, otorgándole amplios atributos, descritos todos en el denominado convenio de mandato, por lo que resulta patente que cuenta con legitimidad pasiva para ser demandada en estos autos y en consecuencia al acoger la excepción de legitimación activa los sentenciadores incurrieron en error de derecho

6 de febrero de 2025

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Arica, que confirmó el fallo de base que acogió la excepción de falta de legitimación pasiva.

La causa versa sobre una demanda de incumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios interpuesta por una empresa consultora contra el Fisco de Chile, específicamente, la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de Arica y Parinacota del MOP, en relación con un contrato de consultoría para el diseño de ingeniería del Embalse Livilcar en el Valle de Azapa.

La demandante alegó que la ejecución del contrato sufrió graves alteraciones que afectaron su equilibrio económico y que, pese a que la demandada reconoció inicialmente esta situación, los perjuicios no fueron resarcidos. La demandada sostuvo que solo actuó como organismo técnico bajo un Convenio Mandato con el Gobierno Regional de Arica y Parinacota, quien financió el proyecto y tiene la titularidad.

El tribunal de primera instancia rechazó la demanda por falta de legitimación pasiva, concluyendo que el Gobierno Regional era el verdadero responsable del contrato.

Apelado este fallo, la Corte de Arica lo confirmó.

En contra de esta decisión, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo, fundado en la falsa aplicación de las normas del mandato previstas en los artículos 2116 y siguientes del Código Civil, sosteniendo que, de haberse aplicado correctamente el derecho, se habría entendido que demandó al bloque estatal que constituyó su contraparte en el contrato.

En segundo lugar, alegó la infracción por inaplicación del artículo 4 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, argumentando que el Estado es responsable por los daños causados por sus órganos administrativos.

El máximo Tribunal acogió el recurso, al considerar que la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) de la Región de Arica y Parinacota cuenta con legitimación pasiva para ser demandada, dado que, conforme al artículo 16 de la Ley N° 18.091, la ejecución del convenio de mandato se rige por las normas que regulan la actividad del ente técnico y le otorga amplias atribuciones en la licitación, adjudicación, celebración de contratos y ejecución de la obra.

Además, estableció que, desde la perspectiva del contratista, la relación jurídica se configura a partir del contrato celebrado con dicho organismo, lo que implica que este debe responder en el proceso. Asimismo, que la demandada actuó como contratante en la adjudicación y firma del contrato, así como en los convenios modificatorios celebrados posteriormente. En virtud de lo anterior, concluyó que los sentenciadores incurrieron en error de derecho al acoger la excepción de falta de legitimación pasiva, lo que influyó en lo dispositivo del fallo.Final del formulario

En tal sentido indica que, “(…) se permite a la autoridad regional conceder sus prerrogativas sobre la licitación, adjudicación, celebración de los contratos y ejecución de la obra en un ente técnico, como lo es la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región de Arica y Parinacota. De esta forma, es en la DOH Regional en quien recae la responsabilidad de llevar a cabo la ejecución y supervisión completa del proyecto objeto de autos, otorgándole amplios atributos, descritos todos en el denominado convenio de mandato”.

Enseguida, añade que, “(…) resulta patente que la Dirección de Obras Hidráulicas cuenta con legitimidad pasiva para ser demandada en estos autos y en consecuencia al acogerse la excepción de legitimación activa los sentenciadores incurrieron en error de derecho”.

El fallo agrega que, “(…) si bien el Gobierno Regional financia el proyecto, la Dirección de Obras Hidráulicas está legitimada pasivamente para ser sujeto de la presente demanda, tanto se trata de aquella persona con la cual se celebró la convención, como por ser aquella encargada específicamente de la gestión técnica y administrativa para llevar adelante el proyecto. Se debe destacar, además, que en este caso en particular la demandada compareció en calidad de contratante no sólo al momento de la adjudicación y firma del contrato original, sino también en los seis convenios modificatorios de contrato celebrados entre los años 2010 a 2013”.

La Corte concluye que, «(…) el error de derecho reseñado ha tenido influencia en lo dispositivo del fallo, debido a que el argumento controvertido sirvió como único fundamento para el rechazo de la acción”.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de casación en el fondo, anuló la sentencia recurrida, y en el fallo de reemplazo revocó el fallo de base que acogió la excepción de falta de legitimación pasiva, y en su lugar, la rechazó. Dispuso que el tribunal de alzada, a través de Ministros no inhabilitados, conocerá y decidirá el fondo del asunto debatido, vinculado a las materias respecto de las cuales se omitió pronunciamiento por ser incompatibles con lo resuelto.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°189872/2023, de reemplazo, Corte de Arica Rol N°136/2023 y del Primer Juzgado de Letras de Arica.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *