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Acción de protección rechazada por la Corte de Santiago.

Exclusión de postulante que presentó información fuera de plazo en proceso de asignación de becas para especialidad médica, se ajusta a derecho.

En la eventualidad de que la recurrida hubiera accedido a calificar la documentación nueva como aclaratoria, habría generado una vulneración a la garantía constitucional de igualdad ante la ley de todos aquellos postulantes que por razones similares a la de la recurrente, no resultaron beneficiados con la beca de especialidad, y habría sido dicha calificación y no la efectuada, la que habría transformado en arbitraria la decisión.

6 de febrero de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección interpuesto en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, por excluir a la actora del proceso de asignación de becas para la especialización de cirugía general.

La recurrente expuso que, tras estudiar medicina con el objetivo de convertirse en cirujana y obtener una beca para especialización, se le asignaron 0 puntos en el Rubro N°3 de trabajos científicos, lo que la dejó fuera del proceso de becas.

Argumentó que la recurrida cometió un error al considerar como «documentación nueva» los documentos adicionales que presentó en su reposición, los cuales deberían haberse considerado como «documentación aclaratoria», conforme a las bases del proceso. Señaló que adjuntó correctamente las portadas de los trabajos publicados, y que la falta de puntaje en ese rubro es arbitraria e ilegal, pues, a su juicio, no se valoraron adecuadamente los méritos científicos y académicos aportados. Además, cuestionó que la recurrida haya dado más peso a las portadas de libros que a los trabajos y certificaciones presentados.

Solicitó que se le otorgue el puntaje adecuado en el Rubro N°3 y que se le asigne la beca para cirugía general.

La recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que no es procedente, dado que excede el ámbito de aplicación de este recurso cautelar, el cual está destinado a actos arbitrarios o ilegales que afecten derechos preexistentes e indubitados. Añadió que las bases del concurso establecen de forma clara y estricta los requisitos documentales, siendo responsabilidad del postulante presentar la documentación adecuada y a tiempo, sin posibilidad de incorporar nuevos antecedentes una vez cerrada la postulación. En cuanto a los trabajos científicos, destacó que las portadas no fueron presentadas por la recurrente, lo que constituye una omisión que no puede considerarse aclaratoria. En consecuencia, las comisiones de selección, reposición y apelación actuaron conforme a las bases del concurso, manteniendo el puntaje asignado en el rubro de «Trabajos Científicos», ya que la documentación omitida no puede ser rectificada o presentada en una etapa posterior. Además, aclaró que no hubo vulneración de garantías, ya que la asignación de puntajes se realizó de acuerdo a los criterios establecidos, y la posible adjudicación de la beca depende de otros factores y no solo de la asignación en dicho rubro.

La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que la resolución de la recurrida se ajustó a la normativa establecida en las Bases del concurso, al calificar las portadas de los libros como documentación nueva y no aclaratoria. Tuvo en consideración que la actora presentó dicha documentación de manera tardía, y las Bases establecen que solo se admiten documentos aclaratorios. Sostuvo que, de aceptar la documentación presentada, se habría vulnerado la garantía constitucional de igualdad ante la ley, pues se habría generado un trato desigual con otros postulantes.

En tal sentido indica que, “(…) la resolución de la Subsecretaría de Redes Asistenciales se ajustó a la normativa establecida en las Bases, impidiéndole a aquella estimar como documentación aclaratoria las portadas de los libros, debido a que no rectificaban o esclarecían como apoyo lo presentado con anterioridad, sino que, constituían información distinta a la presentada, que había sido exigida por las Bases, pero que no había sido acompañada previamente”.

Enseguida, añade que, “(…) la eventualidad de que la recurrida hubiera accedido a calificar la documentación nueva como aclaratoria, habría generado una vulneración a la garantía constitucional de igualdad ante la ley de todos aquellos postulantes que por razones similares a la de la recurrente, no resultaron beneficiados con la beca de especialidad, y habría sido dicha calificación y no la efectuada, la que habría transformado en arbitraria la decisión”.

La Corte concluye que, «(…) en la especie no concurren los fundamentos que hacen procedente el recurso de protección”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó la acción cautelar.

El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 13126 /2024 (Protección).

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