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Recurso de queja acogido.

Identidad del personal de Gendarmería está protegida por reserva por razones de seguridad, sin necesidad de acreditar riesgo de divulgación.

La obligación de secreto o reserva ordenada en el numeral 1º del artículo 27 del Decreto Ley Nº 2.859 persigue garantizar la seguridad del personal de Gendarmería de Chile, y es exigible al órgano en sí, debiendo éste instar directamente por la indemnidad de sus funcionarios.

6 de febrero de 2025

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado en contra de los ministros de una sala de la Corte de Santiago, por haber dictado con falta y abuso grave la resolución que rechazó el reclamo de ilegalidad deducido en contra de la decisión de amparo adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT).

Se solicitó la entrega de una nómina de funcionarios de Gendarmería, incluyendo sus nombres, títulos profesionales y asignaciones de horas extras. Gendarmería denegó parcialmente la solicitud, alegando razones de privacidad y seguridad.

Solicitado amparo de acceso a la información ante el CPLT, este determinó que la información es pública y debe entregarse con resguardo de datos personales sensibles.

Gendarmería dedujo reclamo de ilegalidad ante la Corte de Santiago, que confirmó la decisión, señalando que no se acreditó que la divulgación afectara la seguridad del personal.

El quejoso argumentó que la Corte incurrió en faltas o abusos graves al rechazar el reclamo de ilegalidad deducido en contra de la decisión del CPLT.

Sostuvo que se desconoció la aplicabilidad de la causal de secreto o reserva del artículo 21, N° 2 de la Ley N° 20.285, pues la oposición de los funcionarios notificados impide la entrega de la información, cuya divulgación puede representar un riesgo para su seguridad en un contexto de amenazas y atentados contra personal de Gendarmería. Asimismo, alegó que se desestimó erróneamente la causal de reserva del artículo 21, N° 5 de la misma ley, en relación con el artículo 27 del Decreto Ley N° 2.859, que resguarda la seguridad del personal sin exigir acreditación de daños específicos.

Solicitó que se anule la sentencia y se acoja el reclamo de ilegalidad, dejando sin efecto la orden de entrega de información.

En su informe, los recurridos reconocieron haber concurrido a la dictación del fallo cuestionado, resumieron sus fundamentos, y estimaron no haber incurrido en falta o abuso grave.

El máximo Tribunal acogió el recurso de queja, tras establecer que la publicidad de los actos estatales es la regla general, con excepciones limitadas por la Constitución y la ley. En este caso, el artículo 27 del Decreto Ley N° 2.859, modificado por la Ley N° 21.209, establece expresamente la reserva de la identidad del personal de Gendarmería por razones de seguridad. Concluyó que la causal de secreto invocada no requiere una justificación adicional sobre el riesgo de divulgación, ya que la norma legal presume dicho peligro. Además, consideró el contexto del aumento de la criminalidad organizada como un factor relevante que refuerza la necesidad de protección. Finalmente, determinó que la reserva de esta información es una obligación del órgano y que los recurridos incurrieron en falta o abuso grave al desconocer su aplicación.

En tal sentido indica que, “(…) a diferencia de la causal de secreto o reserva genérica prevista en el numeral 2º del artículo 21 de la Ley Nº 20.285, a través de la enumeración desarrollada en el artículo 27 del Decreto Ley Nº 2.859 el legislador se ha adelantado a concluir que la publicidad de ciertos antecedentes posee una especial aptitud para afectar, real o potencialmente, la seguridad del personal de Gendarmería de Chile o la Seguridad de la Nación”.

Enseguida, añade que, “(…) no es atendible imponer al órgano requerido, para justificar la denegación de la información referida a la identidad de sus funcionarios y plantas, la carga de acreditar fehacientemente una expectativa de daño o afectación a su seguridad, sea ésta presente o probable y con suficiente especificidad, pues, de así hacerlo, la modificación efectuada por la Ley Nº 21.209 en el Decreto Ley Nº 2.859 carecería de utilidad, al bastar la figura de secreto o reserva existente, de manera general y anterior, en el artículo 21, numeral 2º de la Ley Nº 20.285”.

El fallo agrega que, “(…) no es posible omitir que el aumento de la criminalidad organizada en Chile constituye un hecho público y notorio, fenómeno que, incluso, ha llevado a esta Corte Suprema a ordenar, como medida preventiva, excepcional y temporal, adoptada en uso de su superintendencia económica, la reserva en el portal web institucional de los antecedentes personales de ciertos jueces y ministros, con el objeto de resguardar su seguridad personal y, con ello, su independencia, preocupación extrapolable, en plenitud, al personal de Gendarmería de Chile, en tanto funcionarios públicos que intervienen en la ejecución de medidas cautelares y condenas impuestas dentro del sistema de persecución penal”.

La Corte concluye que, «(…) los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso grave al desestimar la configuración de la causal de secreto o reserva prevista en el artículo 21, numeral 5º de la Ley Nº 20.285, en relación con el artículo 27, numeral 1º del Decreto Ley Nº 2.859, pese a concurrir sus presupuestos de hecho”.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Santiago, y dispuso en su lugar, que se acoge la reclamación deducida y se deja sin efecto la decisión de amparo adoptada por el CPLT.

No se dispuso la remisión de los antecedentes al Pleno del Tribunal, por tratarse de un asunto en que la inobservancia constatada no puede ser estimada como una falta o abuso que amerite disponer una medida de carácter disciplinario.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°2434/2024 y Corte de Santiago Rol N° 417/2022.

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