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Reclamo de ilegalidad rechazado.

Multa impuesta a establecimiento educacional que incumplió normativa educacional por falta de idoneidad de personal docente y pérdida de clases, se ajusta a derecho.

La multa impuesta se encuentra dentro del rango mínimo establecido por la ley, de acuerdo con la gravedad de los hechos sancionados y su proporcionalidad a los bienes jurídicos afectados, esto es, la continuidad de la prestación del servicio educativo y la calidad del aprendizaje, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20.529.

6 de febrero de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó la reclamación judicial interpuesta por una sociedad educacional en contra de la Superintendencia de Educación, por la resolución que confirmó la multa de 501 UTM a beneficio fiscal, impuesta a la reclamante.

La actora sostuvo que las dificultades para impartir clases en 2022 fueron causadas por renuncias imprevistas de docentes y la falta de personal adecuado en el mercado laboral. Agregó que no hubo intención de infringir la ley ni beneficios económicos derivados de la situación, y que el colegio ha mantenido una conducta ejemplar. Denunció que la sanción es desproporcionada, e invocó la prescripción del procedimiento y la vulneración de principios como la proporcionalidad y el debido proceso. Solicitó la anulación de la multa o, en su defecto, su reducción al mínimo legal.

La Superintendencia de Educación informó que la reclamante erró en el cómputo del plazo de caducidad, ya que el mismo debe contarse desde la notificación del inicio del procedimiento sancionador, y no desde la resolución impugnada.

Indicó que la multa aplicada no es improcedente ni desproporcionada, ya que no se acreditaron suficientes gestiones para resolver la falta de docentes ni la idoneidad de los mismos. Concluyó que la sanción pecuniaria es adecuada debido a la gravedad de las infracciones y solicitó el rechazo del recurso.

La Corte de Santiago rechazó la reclamación, tras concluir que el plazo de caducidad del procedimiento sancionador no ha expirado, dado que el término de dos años comienza a contarse desde la notificación de la resolución que ordena la instrucción del proceso, lo que ocurrió en septiembre de 2022. Al analizar el fondo del asunto, la Corte validó los cargos por contravención a la normativa educacional, especialmente en relación con la falta de idoneidad del personal docente y la ausencia de clases en los cursos afectados, lo que justifica la sanción impuesta a la reclamante.

En tal sentido indica que, “(…) no aparece, de la formulación de cargos ni de los fundamentos del acto impugnado, la improcedencia de la determinación sancionatoria, al concluirse que dicha parte no logró desvirtuar los hechos constatados en la fiscalización a la que fue objeto, con la prueba que allegó en sede administrativa. Por otra parte, las demás alegaciones que formula no desconocen los elementos fácticos aludidos, apareciendo más bien como circunstancias explicativas o atenuantes de la conducta descrita en los tipos infraccionales aplicados, las que, sin perjuicio de no haberse tenido por acreditadas, tampoco se contemplan con las consecuencias exoneratorias pretendidas por la reclamante”.

Enseguida, añade que, “(…) en lo que dice relación con la entidad de las infracciones reprochadas, la multa impuesta se encuentra dentro del rango mínimo establecido por la ley, de acuerdo con la gravedad de los hechos sancionados y su proporcionalidad a los bienes jurídicos afectados, esto es, la continuidad de la prestación del servicio educativo y la calidad del aprendizaje, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73, letra b), 76, letra c) y 79, letra b) de la Ley 20.529”.

La Corte concluye que, «(…) no ha existido por parte de la autoridad administrativa infracción a la normativa legal, por cuanto, en la especie, se constató la existencia de las infracciones a la normativa educacional, se inició la investigación de los hechos a través de la instrucción de un procedimiento sancionatorio que respetó el plazo de caducidad previsto por la norma especial que rige en la materia, donde, comprobados y no desvirtuados los cargos, se aplicó la sanción acorde con la conducta y gravedad de los mismos”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°623/2024 (Contencioso administrativo).

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