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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que establece que la excepción de caducidad deberá resolverse de inmediato si decisión puede fundarse en antecedentes que consten en el proceso laboral o sean de pública notoriedad, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

La requirente sostiene que la expresión «de caducidad», contenida en el precepto impugnado, es crucial para la resolución del asunto, ya que, en relación con la gestión pendiente, el recurso de queja ante la Corte Suprema, aún por resolver, determinará si se acoge o rechaza, dependiendo de la aplicación o no de dicha disposición legal.

6 de febrero de 2025

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional la frase “de caducidad” contenida en el inciso 4°, del N° 1, del artículo 453 del Código del Trabajo.

La precitada disposición legal establece lo siguiente:

“Artículo 453.- (…) Una vez evacuado el traslado por la parte demandante, el tribunal deberá pronunciarse de inmediato respecto de las excepciones de incompetencia, de falta de capacidad o de personería del demandante, de ineptitud del libelo, de caducidad, de prescripción o aquélla en que se reclame del procedimiento, siempre que su fallo pueda fundarse en antecedentes que consten en el proceso o que sean de pública notoriedad. En los casos en que ello sea procedente, se suspenderá la audiencia por el plazo más breve posible, a fin de que se subsanen los defectos u omisiones, en el plazo de cinco días, bajo el apercibimiento de no continuarse adelante con el juicio». (Art. 453, N°1, Inciso 4°, Código del Trabajo).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad corresponde a un procedimiento laboral seguido ante el Juzgado de Letras de La Calera, iniciado por una demanda de tutela de derechos fundamentales y despido injustificado. En dicho procedimiento, se acogió la excepción de caducidad planteada por la demandada, decisión que fue apelada ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la cual confirmó la resolución en alzada.

Posteriormente, se dedujo un recurso de queja ante la Corte Suprema, el cual fue declarado inadmisible con fecha 19 de diciembre de 2024.

La requirente plantea que la aplicación del precepto impugnado, relacionado con la caducidad de las acciones, genera efectos contrarios a la Constitución en su aplicación a la gestión pendiente, ya que vulnera el derecho al debido proceso.

Señala que el procedimiento judicial debe ser racional y justo, y respetar principios fundamentales que garanticen la equidad y la no arbitrariedad. En este contexto, considera que el precepto que establece que el tribunal debe pronunciarse de inmediato respecto de la excepción de la caducidad impide una evaluación razonada de la situación particular del caso, afectando el derecho de defensa del demandante.

En su opinión, la aplicación de la caducidad, sin un análisis detallado de las circunstancias del caso, contraviene el principio de justicia y equidad procesal.

Si se declara inaplicable la norma impugnada para resolver la gestión pendiente, el recurso de queja podrá ser conocido por el máximo Tribunal que instruiría para que las acciones deducidas sean conocidas por la jurisdicción laboral, aduce la requirente.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

 

Vea requerimiento y expediente Rol N° 16150-25.

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