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Fallo confirmado por Corte Suprema.

Recurso de protección no es la vía idónea para impugnar resoluciones sancionatorias adoptadas en un sumario administrativo instruido por el Consejo para la Transparencia.

Atendido que la finalidad perseguida es impugnar la medida disciplinaria adoptada en la investigación sumaria instruida, la acción de autos no es idónea para ello, por cuanto esta no ha sido creada para solucionar conflictos que se encuentren sometidos a normas y procesos previamente establecidos, sin perjuicio que del examen de los hechos expuestos y de las resoluciones sumariales, se advierte que durante la tramitación del proceso los recurrentes tuvieron las instancias para efectuar sus alegaciones y presentar su prueba, las que en ningún caso pueden renovarse por la vía de la acción constitucional de protección.

6 de febrero de 2025

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de protección interpuesto por el Director ejecutivo de la Corporación Cultural de Antofagasta y por el Alcalde de la Municipalidad de Antofagasta, en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT), que les impuso una sanción de multa del 30% de sus remuneraciones mensuales.

Los recurrentes impugnaron la sanción impuesta por el CPLT por un supuesto incumplimiento en la entrega de información pública, argumentando que la demora se debió a dificultades para digitalizar documentos durante la pandemia y la colaboración activa con la recurrida para habilitar un banner en su página web.

Alegaron que la sanción de multa equivalente al 30% de su remuneración es arbitraria y desproporcionada, ya que no hubo incumplimiento injustificado y no se tomaron en cuenta antecedentes favorables, como su conducta anterior y la comunicación constante con el CPLT. Además, señalaron que se vulneró el principio de igualdad al aplicarse una sanción mayor en su caso, cuando en situaciones similares se aplicó un porcentaje menor. También cuestionaron la falta de fundamentación en la resolución del CPLT, lo que vulnera su derecho a un proceso justo, y denunciaron que la sanción amenaza su derecho a la propiedad al afectar su remuneración.

Solicitaron la anulación de las resoluciones impugnadas y la rebaja de la sanción al mínimo legal.

El CPLT instó por el rechazo de la acción, señalando que la Corporación Cultural de Antofagasta no cumplió oportunamente con su resolución dictada en un reclamo de transparencia, lo que constituyó una infracción a la Ley de Transparencia. Relató que se inició una investigación sumaria, formulándose cargos a tres funcionarios, entre ellos los recurrentes, por incumplir con la obligación de publicar información clave en el banner de Transparencia Activa.

La Corte de Antofagasta rechazó la acción cautelar, al considerar que el recurso de protección no es la vía idónea para impugnar decisiones adoptadas en un sumario administrativo instruido por el Consejo para la Transparencia.

Argumentó que esta acción tiene un carácter excepcional y solo procede ante la vulneración de derechos fundamentales por actos arbitrarios o ilegales, lo que no se configuró en el caso. Además, que los recurrentes tuvieron instancias procesales para efectuar sus alegaciones y presentar prueba, por lo que no corresponde reexaminar el mérito de la medida disciplinaria impuesta.

En tal sentido indica que, “(…) más que procurar la defensa de sus garantías constitucionales que estiman conculcadas, pretenden que esta Ilustrísima Corte dirima o emita un pronunciamiento respecto de las decisiones libradas en el sumario, materia que excede los fines del recurso de autos”.

Enseguida, añade que, “(…) atendido que la finalidad perseguida es impugnar la medida disciplinaria adoptada en la investigación sumaria instruida, la acción de autos no es idónea para ello, por cuanto esta no ha sido creada para solucionar conflictos que se encuentren sometidos a normas y procesos previamente establecidos, sin perjuicio que del examen de los hechos expuestos y de las resoluciones sumariales, se advierte que durante la tramitación del proceso los recurrentes tuvieron las instancias para efectuar sus alegaciones y presentar su prueba, las que en ningún caso pueden renovarse por la vía de la acción constitucional de protección que se intenta, por no constituir esta la vía adecuada al efecto”.

El fallo agrega que, “(…) por lo demás, no se ha demostrado que se haya producido la conculcación de alguna norma de rango legal o constitucional, ya sea mediante su aplicación en forma ilegal o arbitraria en términos que pudieran determinar que lo resuelto por la recurrida y lo que se le reprocha, deviene en arbitrario y/o ilegal”.

La Corte concluye que, «(…) no habiéndose demostrado la existencia de un acto arbitrario o ilegal que sustente la interposición del presente recurso, resulta innecesario entrar al análisis de las garantías constitucionales que se dicen vulneradas”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Antofagasta rechazó el recurso de protección.

Apelado este fallo ante la Corte Suprema, lo confirmó.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 59309/2024 y Corte de Antofagasta Rol N° 2077/2024 (Protección).

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