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Acción de protección rechazada por la Corte de Santiago.

Capitana que notificó llamado a retiro temporal de funcionario del Ejército que arrojó positivo para cannabis, carece de legitimación pasiva para ser sujeto pasivo de la acción de protección.

Efectivamente la recurrida no dictó la resolución que el actor estima ilegal y arbitraria, sino que a ella solo le correspondió, en su calidad de Oficial de Personal del Ejército, notificar la referida resolución, careciendo por tanto de facultades para resolver o pronunciarse acerca de los aspectos que se pretende impugnar por esta acción constitucional. Si se examina el petitorio del recurso, se advierte que se solicita que la funcionaria deje sin efecto la resolución exenta que constituye el acto recurrido, para lo cual evidentemente ella no tiene competencia.

7 de febrero de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de una capitana del Ejército, que dispuso el llamado a retiro temporal del actor.

El recurrente impugnó la resolución que ordenó su retiro temporal de la institución debido a que fue considerado «No apto» para continuar en el servicio, argumentando que dicha medida se basó en el uso de cannabis medicinal prescrito para tratar su Trastorno de Estrés Post Traumático (TEPT).

Expuso que ha sido objeto de hostigamiento debido a su consumo de cannabis medicinal, condición originada durante su participación en operativos durante el «estallido social» de 2019, y que a pesar de tener una hoja de vida institucional impecable, comenzó a enfrentar procedimientos administrativos tras negarse a participar en operativos de control del orden público por razones de conciencia. Además, cuestionó las evaluaciones y procedimientos realizados, argumentando que se desestiman sistemáticamente los informes médicos que avalan su capacidad para seguir desempeñando su labor.

Solicitó que se le reintegre a su puesto con el pago de las remuneraciones no percibidas.

La recurrida instó por el rechazo de la acción cautelar, argumentando la falta de legitimación pasiva, ya que su rol se limitó a notificar la resolución impugnada, sin facultades para resolver sobre los aspectos cuestionados, y la representación judicial del Ejército corresponde al Presidente según la Ley N° 18.575. Además, alegó que el recurso es extemporáneo, ya que la resolución que ordenó el retiro temporal fue debidamente notificada y no se interpuso la acción de protección dentro de los plazos establecidos. También mencionó que ya existió un pronunciamiento previo sobre los mismos hechos, con una causa inadmisible en la Corte de Apelaciones y confirmada por la Corte Suprema, y que existe un requerimiento pendiente ante la Contraloría General de la República, lo cual impide presentar la misma pretensión ante los tribunales.

En cuanto al fondo, señaló que la profesión militar exige capacidades físicas, intelectuales y morales acordes a sus exigencias, y que no existe propiedad sobre un empleo o cargo público.

Finalmente, argumentó que el derecho a la protección de la salud no es procedente en un recurso de protección, por lo que solicita el rechazo del recurso al considerarlo infundado y una forma de revivir decisiones administrativas ya firmes.

La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que el recurso fue interpuesto fuera del plazo establecido, ya que la notificación del acto recurrido se realizó el 26 de marzo de 2024, mientras que la acción de protección se presentó el 3 de mayo de 2024, excediendo el plazo fijado por el auto acordado de la Corte Suprema.

Además, concluyó que la funcionaria notificada carece de legitimidad pasiva, ya que su único rol fue notificar la resolución, sin tener facultades para resolver o pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Finalmente, recordó que el recurrente interpuso previamente una acción de protección por los mismos hechos, que fue declarada inadmisible, decisión confirmada por la Corte Suprema.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó la acción cautelar.

El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 12278/2024 (Protección).

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