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Invalidación de oficio por la Corte Suprema, con voto en contra.

Fuerza Aérea incurrió en falta de servicio al autorizar maniobra de alto riesgo a estudiante con dificultades en su formación, causando accidente fatal para él y su instructor.

La maniobra era de alta dificultad que requería una adecuada conciencia situacional, es decir, la capacidad de comprender adecuadamente qué ha ocurrido, qué puede ocurrir y qué está ocurriendo, y que una vez ocurrida la pérdida de control de la aeronave, el tiempo de reacción para restaurar la situación de aquella era extremadamente corto, de sólo dos segundos; y a la vez que el estudiante reiteradamente presentó problemas en su instrucción, y que aquello que más se le solía reprochar era, precisamente, la falta de conciencia situacional en sus vuelos. Por ello se puede estimar que la demandada incurrió en un actuar negligente, pues, no obstante aplicar la letra de los protocolos e instrucciones, no se consideraron las circunstancias particulares del estudiante y de la maniobra a efectos de disponer su ejecución, las que desaconsejaban su realización, al menos, hasta poseer un nivel más avanzado de control sobre las aeronaves a su cargo.

7 de febrero de 2025

Al conocer de un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Iquique, que confirmó el fallo de base que rechazó la demanda principal de indemnización de perjuicios, y acogió la demanda subsidiaria de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual por el hecho ajeno.

La causa versa sobre una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio interpuesta contra la Fuerza Aérea de Chile, imputándole negligencia por someter a un alumno de su Escuela de Aviación a una maniobra de instrucción peligrosa, pese a antecedentes que indicaban la dificultad para realizar ejercicios similares.

La demandante sostuvo que la maniobra requería un tiempo de reacción extremadamente corto y que el estudiante había mostrado problemas previos en su formación, lo que hacía improcedente su ejecución. El accidente, ocurrido durante una práctica aérea, resultó en el fallecimiento del alumno y su instructor.

El tribunal de primera instancia rechazó la demanda principal, al estimar que no se presentó prueba que acreditara un hecho culposo o doloso imputable a la Fuerza Aérea de Chile. No obstante, acogió la demanda subsidiaria de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual por el hecho ajeno, al considerar que el Fisco debía responder por la actuación del instructor en su calidad de superior jerárquico del alumno fallecido, condenándolo al pago de las sumas indicadas y desestimándola en lo demás.

Apelado este fallo, la Corte de Iquique lo confirmó.

En contra de esta decisión, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo.

No obstante, al avocarse al estudio de los antecedentes, el máximo Tribunal advirtió que el fallo impugnado adolece de vicios que dan lugar a la casación en la forma y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, procedió a anular de oficio el fallo de segunda instancia.

El máximo Tribunal consideró que la sentencia impugnada incurrió en la causal de casación en la forma prevista en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, al omitir los fundamentos de hecho y de derecho exigidos por el artículo 170 del mismo cuerpo legal. En particular, constató que el fallo de primera instancia no analizó la totalidad de la prueba rendida, omitiendo consideraciones sobre la Investigación Sumaria incorporada al proceso, sin justificar dicha omisión. Además, al acoger la demanda subsidiaria, la sentencia presentó contradicciones al imputar simultáneamente responsabilidad por el hecho ajeno y por la ejecución directa de la maniobra que provocó el accidente. Dado que la Corte de Apelaciones confirmó el fallo sin modificaciones, manteniendo estos defectos, determinó que la sentencia carece de la debida fundamentación, lo que autoriza su invalidación de oficio conforme al artículo 775 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido indica que, “(…) del análisis de la sentencia impugnada, se advierte que ésta incurre en la causal de casación contenida en el número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo cuerpo legal, en este caso, el que consta en el numeral cuarto de dicho artículo: las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”.

Enseguida, añade que, “(…) la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Iquique, por una parte, no analiza la totalidad de la prueba rendida en autos al momento de rechazar la demanda principal, al no hacerse cargo de la totalidad de la Investigación Sumaria acompañada al expediente, sin dar fundamento de dicha omisión”.

El fallo agrega que, “(…) al momento de argumentar las motivaciones para acoger la demanda subsidiaria, incurre en notorias contradicciones tanto de hecho como de derecho, pues le imputa simultáneamente al Capitán de Bandada responsabilidad por el hecho ajeno por la actuación de su dependiente -el piloto alumno- en la ejecución de la maniobra que provocó el accidente, mientras en otro considerando declara que ‘si el instructor hubiere reconocido la condición del vuelo, aplicado una correcta inclinación alar, y aplicado las técnicas de recuperación previstas durante el tiempo disponible, no se hubiera producido una condición de perdida de controles (stall) y el consiguiente impacto de la aeronave en el suelo’, es decir, argumenta a efectos de declararlo responsable por la ejecución de la maniobra misma”.

La Corte concluye que, «(…) la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique que confirmó sin modificaciones la sentencia referida en el considerando precedente, incurre en el vicio denunciado, en tanto la deficiente fundamentación y contradicción entre sus motivaciones transforma al fallo en carente de las consideraciones de hecho y de derecho necesarias para su debida inteligencia”.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal anuló la sentencia impugnada, y en sentencia de reemplazo revocó el fallo de primera instancia, y en su lugar, acogió la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio y condenó al Fisco a pagar las sumas que indica por concepto de daño moral.

En el fallo de reemplazo concluyó que la Fuerza Aérea de Chile incurrió en falta de servicio al permitir que el Subalférez realizara una maniobra de instrucción de alto riesgo sin considerar sus antecedentes específicos, que evidenciaban dificultades en su formación, especialmente en conciencia situacional. A pesar de cumplir con los protocolos formales, la demandada no evaluó adecuadamente las condiciones particulares del estudiante ni la dificultad del ejercicio, lo que resultó en el accidente. Además, el fallo determinó que las indemnizaciones de seguridad social establecidas en la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas no sustituyen las compensaciones por daño moral derivadas de la falta de servicio, ya que su naturaleza es compensatoria y no indemnizatoria.

La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Muñoz, que estimó no concurrir la causal de casación de oficio expresada, al considerar que la sentencia contiene los fundamentos de hecho y de derecho pertinentes y necesarios para su adecuada comprensión e inteligencia.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 248471 – 2023, de reemplazo y Corte de Iquique Rol N°126/2023.

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